(FE DE ERRATA A LA LEY N°. 552, LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS)
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 09 de mayo de 2006
FE DE ERRATA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
FE DE ERRATAS
Por un error involuntario de transcripción en la Ley 552 "Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 31 de agosto del 2005 debe corregirse el artículo 19 numeral 2 de la Ley:
Donde se lee: "Resolver y ejecutar la intervención o solicitar la liquidación forzosa de las instituciones que se mencionan en el artículo 2 de esta ley, en los casos que la ley le confiere esa facultad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 12 de la misma"
Deberá leerse: "Resolver y ejecutar la intervención o solicitar la liquidación forzosa de las instituciones que se mencionan en el artículo 2 de esta ley, en los casos que la ley le confiere esa facultad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 13 de la misma"