(FE DE ERRATA A LA LEY N°. 552, LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS)
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 09 de mayo de 2006
FE DE ERRATAS
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por un error involuntario de transcripción en la Ley 552 "Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 31 de agosto del 2005 debe corregirse el artículo 19 numeral 2 de la Ley:
Donde se lee: "Resolver y ejecutar la intervención o solicitar la liquidación forzosa de las instituciones que se mencionan en el artículo 2 de esta ley, en los casos que la ley le confiere esa facultad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 12 de la misma"
Deberá leerse: "Resolver y ejecutar la intervención o solicitar la liquidación forzosa de las instituciones que se mencionan en el artículo 2 de esta ley, en los casos que la ley le confiere esa facultad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 13 de la misma"