NUEVOS INCISOS EN CÓDIGOS DE IMPORTACIONES
DECRETO No. 30, Aprobado el 7 de Abril de 1959
Publicado en La Gaceta No. 108 del 18 de Mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el decreto Legislativo No. 398 de 3 26 de Febrero de 1959, conforme el
Arto. 191 numeral 9) Cn.,
DECRETA
Artículo 1.- Intróducese un nuevo inciso en la Sub-partida 632 - 09 - 00 del Código Arancelario de Importaciones, el que será número 4, pasando el que ahora tiene ese número a ser número 5. Dichos incisos se leerán como sigue:
Ad-
Específico Valoren
632 - 09 - 00 - 4 Salvavidas
de balsa Libre Libre
639 - 09 - 00 - 5 Otras manufacturas de madera 0.36 20%
Artículo 2.- Los aforos establecidos en la sub-partida 633 - 09 - 03 - del Código arancelario de Importaciones se leerán: Específico:
Libre. ad-Volorem: Libre.
Artículo 3.- La Sub-partida 899 - 99 - 13 del mismo Código queda dividida en dos incisos, que se leerán así:
Ad-
Específico Valoren
899 - 99 - 13 Otras manufacturas n. e. p.
899 - 99 - 13 - 1 Salvavidas de cualquier material,
excepto las de corcho, balsa y las
de juguete Libre Libre
899 - 99 - 13 - 2 Las demás manufacturas
n. e. p. 0.50 20%
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los siete días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J. J. LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.