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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° NIC-3, FIRMADO EL DIECIOCHO DE ABRIL DEL 2008, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5549, aprobado el 22 de enero de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 20 del 30 de enero de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 324-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 145 del 1 de agosto del 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 18 de abril del 2008, el Convenio de Préstamo No. NIC-3 con el Banco de Exportación–Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés).
II
Que mediante el citado convenio el EXIMBANK, le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto en Wones coreanos que no excede el equivalente a doce millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,600,000.00), para financiar el proyecto “Creación de Capacidades Técnicas – Metodológicas en Centros de Formación Profesional”, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
III
Que el préstamo es otorgado por el EXIMBANK al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá reembolsarse en un plazo de 30 años, incluyendo 10 años de gracia, mediante 40 cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago de principal 126 meses después de la firma del convenio. El préstamo devengará una tasa de intereses ordinaria del 1.5% anual sobre las cantidades desembolsadas y pendientes de pago, un interés moratorio del 2% anual por encima de la tasa de interés ordinaria, así como cargo por servicio del 0.1% del monto de cada desembolso, en caso del procedimiento de pago directo y/o del monto de la carta de compromiso en caso de procedimiento de compromiso.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el EXIMBANK son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2008”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 14 de Diciembre del 2007.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-3, FIRMADO EL DIECIOCHO DE ABRIL DEL 2008, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN–IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. NIC-3, por un monto de Wones coreanos que no excede el equivalente a Doce Millones Seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,600,000.00), firmado el dieciocho de abril del 2008, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para financiar el proyecto “Creación de Capacidades Técnicas – Metodológicas en Centros de Formación Profesional”, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.