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DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DECRETO A.N. N°. 5874, aprobado el 08 de octubre de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 06 de noviembre de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó en fecha trece de Diciembre del año dos mil seis, el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, durante el Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la Asamblea General por Resolución A/RES/61/106 y abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del treinta de Marzo del año dos mil siete.
II
Que la Señora María Rubiales de Chamorro, Representante Permanente de la República de Nicaragua con rango de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria ante la Organización de las Naciones Unidas, suscribió sin reservas en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad”, el día veintiuno de Octubre del año dos mil ocho, otorgándosele los Plenos Poderes para actuar conforme el Acuerdo Presidencial No. 440-2008 del uno de Octubre del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 199 del dieciséis de Octubre del mismo año.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 1 Aprobar el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado durante el Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por Resolución A/RES/61/106 y suscrito por el Estado de la República de Nicaragua, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el veintiuno de Octubre del año dos mil ocho.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integrante de éste, el texto “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. El Instrumento de Ratificación será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, entrando en vigencia internacionalmente para el Estado de Nicaragua, conforme lo establece el artículo trece, numeral dos del Protocolo. Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. (f) Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. (f) Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.