Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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ENMIENDAS AL ANEXO II DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (RESIDUOS DE CARGA Y AGUAS DE LAVADO DE TANQUES QUE CONTENGAN PRODUCTOS FLOTANTES PERSISTENTES)

RESOLUCIÓN DGTA Nº. 021-2020, aprobada el 17 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 30 de julio de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

RESOLUCIÓN DGTA N°. 021-2020

ENMIENDAS AL ANEXO II DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
(Residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes)

El suscrito Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional" en uso de las facultades que le confieren la Ley N°. 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. N°. 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley N°. 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto N°. 32-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 22 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático: numerales; 1) “Normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere”, 6. “Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento”.

II

Que la República de Nicaragua se adhirió al "Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, su Protocolo de 1978 y Enmiendas (Convenio MARPOL 73/78), mediante el Decreto N°. 68-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 9 de junio de 1999.

III

Que el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, de conformidad con el Artículo 162), d) del Convenio MARPOL, en fecha 17 de mayo de 2019, suscribió la Resolución MEPC. 315 (74) de enmiendas al anexo del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978.

IV

Que el CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III) adoptado mediante Resolución A. 1070(28) del 4 de diciembre de 2013, estipula que los Estados tienen la responsabilidad de implantar y hacer cumplir las disposiciones de los Convenios Internacionales de los que son Estado Parte. Por lo que es necesario que la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, como órgano responsable de la regulación del transporte marítimo, sus actividades conexas y de velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales, mantenga actualizado y promulgue de la debida forma, las enmiendas a los Convenios Internacionales y sus Anexos según sea el caso.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas en la presente Resolución, esta Autoridad;

RESUELVE

PRIMERO: Adoptar las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, al Anexos II del Convenio MARPOL, mediante Resolución MEPC. 315 (74) adjunta a la presente resolución, relativas a residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes.

SEGUNDO: Las enmiendas, son aplicables a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón nacional, a los que sean aplicables las disposiciones del Anexo II del Convenio MARPOL.

TERCERO: Esta Autoridad podrá emitir resoluciones administrativas o circulares de carácter técnico para la implementación de las enmiendas.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, debiendo publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

PUBLIQUESE, CUMPLASE. (F) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático. Ministerio de Transporte e Infraestructura.
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