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Sin Vigencia
DISPOSICIONES RELATIVA Á LAS PARADAS DOMINICALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de mayo de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1356 del 15 de mayo de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1.- Todos los nicaragüenses de 17 á 50 años de edad tienen obligación de concurrir á las paradas dominicales restablecidas por la ley de 24 de Octubre de 1900, bajo los apremios que en ella se establecen.
Art. 2.- Los oficiales é individuos de tropa que quieran eximirse de esta obligación, podrán hacerlo después de organizados militarmente en sus respectivos departamentos, previo pago de los impuestos siguientes:
De Coronel á Sargento Mayor al año $ 25.00.
De Capitán á Subteniente, al año 12.50.
Individuos de tropa 5.00
Art. 3.- Los Comandantes de Armas extenderán la exención correspondiente, después que se les presente la constancia de que se ha pagado el impuesto establecido en el artículo anterior.
Art. 4.- Estas exenciones deberán escribirse en papel sellado de $100 para los oficiales y de a $ 50 para los individuos de tropa.
Dado en la Quinta Saratoga a tres de Mayo de 1901 - J. S. Zelaya - Señor Ministro de la Guerra - Managua. Juan B. Saenz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.