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Sin Vigencia
DEROGACIÓN AL DECRETO N° 24-2005, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N° 33-2004 Y RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 3 Y EL CONSECUTIVO DE LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 33-2004
DECRETO EJECUTIVO N° 31-2008. aprobado el 03 de julio del 2008
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 132 del 11 de julio del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DEROGACIÓN AL DECRETO N° 24-2005, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N° 33-2004 Y RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 3 Y EL CONSECUTIVO DE LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 33-2004
Artículo 1. Deróguese el Decreto No. 24-2005, "Reformas y Adiciones al Decreto N° 33-2004", Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 77 del 21 de abril de 2005.
Artículo 2. Se restablece el artículo 3 y el consecutivo de los capítulos y artículos del Decreto N° 33-2004, "Reformas y Adiciones al Decreto N° 24-2002 Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 89 del 7 de mayo de 2004.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.