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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
DECRETO N°. 13-92, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 13-92, Creación de la Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío, aprobado el 28 de febrero de 1992 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 28 de febrero de 1992, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
DECRETO N°. 13-92
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
I
DE SU OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1 Créase un organismo administrativo con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico vinculado al Instituto Nicaragüense de Cultura que se denominará Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designará simplemente La Junta Directiva. Tendrá por objeto y finalidad la administración, dirección, promoción, programación, desarrollo y conservación del Teatro Nacional Rubén Darío, para beneficio de la cultura nacional.
Artículo 2 El Teatro Nacional estará destinado fundamentalmente para la presentación, cultivo y apreciación del arte, y el desarrollo y popularización de la cultura en general.
II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 3 La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) El Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien la presidirá.
b) Suprimido.
c) Un delegado del Ministerio de Educación.
d) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Turismo.
e) Un Delegado del Banco Central de Nicaragua.
f) Un Representante del Sector Artístico, Cultural o Intelectual del país.
g) Un Representante del Sector Empresarial del país.
h) Un Delegado de la Presidencia de la República.
Los Miembros de la Junta Directiva a que se refieren los acápites f), g) y h) serán designados por el Presidente de la República.
Artículo 4 Una vez conocidos los nombres de las personas que integrarán la Junta Directiva, el Presidente de la misma nombrará de entre ellos un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, quienes permanecerán en sus cargos indefinidamente hasta tanto el Presidente de la Junta Directiva no disponga otra cosa.
Artículo 5 Son atribuciones principales de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Organizar la administración del Teatro Nacional, así como crear las oficinas y dependencias necesarias para su buen funcionamiento.
b) Dirigir, promover, desarrollar y conservar el Teatro Nacional, tanto en su aspecto físico como institucional.
c) Aprobar la presentación de espectáculos en el Teatro Nacional, así como la utilización de las distintas áreas o salones del mismo, a sugerencia del Director del Teatro Nacional, todo de acuerdo a los Reglamentos que se emitan.
d) Elaborar el presupuesto anual del Teatro Nacional.
e) Gestionar la obtención de aportes o donaciones para el Teatro Nacional, así como aceptarlos.
f) Conocer los informes de los miembros de la Junta Directiva y del Director (a) del Teatro Nacional.
g) Dictar reglamentos de funcionamiento y uso del Teatro Nacional.
h) Presentar al Instituto Nicaragüense de Cultura el Informe Anual de su gestión.
i) Las demás que le confiera el presente Decreto y su reglamento.
Artículo 6 Para que haya quórum en las sesiones de la Junta Directiva se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros; y el voto favorable de la mayoría de los presentes para la validez de sus resoluciones. En caso de empate decidirá el Presidente.
III
DEL PRESIDENTE
Artículo 7 El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Junta Directiva y del Teatro Nacional, con las facultades propias de un Apoderado General de Administración.
Artículo 8 Además de las facultades generales de administración consignadas en el artículo anterior, el Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
b) Firmar en unión del Secretario las actas de las sesiones que él presida, una vez aprobadas por la Junta Directiva.
c) Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a cuestiones administrativas de acuerdo a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, y trasmitir las respectivas instrucciones al Director del Teatro Nacional.
d) Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y manejo de fondos, y firmar los documentos relacionados a la disposición de los mismos con la contrafirma del Tesorero.
e) Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones que fueren decididos y aprobados por la Junta Directiva.
f) Aprobar los Contratos de Trabajo del personal del Teatro Nacional Rubén Darío.
Artículo 9 Cuando la Junta Directiva no pudiere sesionar por fuerza mayor, habiendo sido sus miembros debidamente convocados, el Presidente queda facultado a tomar las medidas o disposiciones de emergencia que sean necesarias, e informar a la Junta Directiva en la siguiente sesión.
IV
DEL VICE PRESIDENTE
Artículo 10 Serán funciones del Vice-Presidente: sustituir al Presidente en ausencias temporales; firmar en unión del Secretario las actas de las sesiones que él presida, una vez aprobadas por la Junta Directiva; las otras funciones que la Junta Directiva le confíe.
V
DEL SECRETARIO
Artículo 11 Serán funciones del Secretario: Custodiar los libros de actas y demás documentos propios de la Junta Directiva; elaborar y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas, las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva; librar certificaciones de las mismas; tramitar y atender la correspondencia; elaborar las agendas de sesiones; hacer las citaciones o convocatorias de acuerdo con el Presidente; y ejercer las demás funciones que le encomiende el Presidente de la Junta Directiva.
VI
DEL TESORERO
Artículo 12 El Tesorero es el responsable del manejo de los fondos del Teatro Nacional, debiendo firmar con el Presidente, o a falta temporal de éste con el Vice-Presidente, los desembolsos que se hagan. También es responsable de mantener actualizado el estado contable de los mismos, a fin de proporcionar cualquier informe inmediato que le solicite la Junta Directiva o la Contraloría General de la República en su caso. El Tesorero deberá presentar periódicamente a la Junta Directiva los informes financieros, dando las explicaciones que se le pidieren.
VII
DEL VOCAL
Artículo 13 La función principal del Vocal consistirá en suplir las funciones del Secretario y del Tesorero en las ausencias temporales o incapacidad de éstos, bastando para ello que así lo consigne por escrito el Presidente de la Junta Directiva, indicando a cuál de los Vocales le corresponden ejercer la suplencia, lo cual servirá de suficiente documento acreditante.
VIII
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 14 Como órgano responsable directo de la administración del Teatro Nacional funcionará una Dirección Administrativa, a cargo de un Director (a) nombrado por la Junta Directiva. El Director (a) del Teatro Nacional tendrá las siguientes funciones principales:
a) Ser responsable de la administración y mantenimiento del Teatro Nacional, de acuerdo a las instrucciones que al respecto reciba de la Junta Directiva.
b) Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva y del Presidente de la misma.
c) Estar presente o hacerse representar en todos los actos, funciones y ensayos generales que se efectúen en el Teatro Nacional.
d) Rendir cuentas a la Junta Directiva sobre los fondos provenientes de los espectáculos, acompañando los documentos pertinentes.
e) Rendir periódicamente a la Junta Directiva o cuando ésta lo pida, un informe sobre las actividades relacionadas con su cargo.
f) Establecer y mantener contactos y relaciones dentro y fuera del país con otros teatros, compañías y organizaciones afines, con el propósito de fomentar el intercambio cultural y la presentación de espectáculos de calidad en el Teatro.
g) Someter a la aprobación previa de la Junta Directiva cualquier programación, espectáculo o evento que se pretenda presentar en el Teatro Nacional, así como cualquier uso que se pretenda dar a las salas o salones del mismo, excepto cuando lo solicite la Presidencia de la República, en cuyo caso el Director (a) deberá autorizarlo de inmediato.
h) Seleccionar y contratar al personal del Teatro Nacional y suscribir los respectivos Contratos de Trabajo, previa aprobación de los mismos por el Presidente de la Junta Directiva.
i) Contratar servicios de auditoría externa, previa autorización de la Junta Directiva.
j) Contratar suministro de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
k) Las demás que este Decreto, el reglamento o a la Junta Directiva le encomienden.
IX
DEL PATRIMONIO
Artículo 15 Para llevar a cabo su cometido la Junta Directiva contará con los siguientes recursos patrimoniales:
a) Inmuebles, edificios, instalaciones, equipos, mobiliario y demás bienes propios del Teatro Nacional.
b) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República.
c) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones del Estado, organismos nacionales o internacionales, o particulares.
d) Los ingresos que perciba con motivo u ocasión de las actividades que se desarrollen en el Teatro Nacional.
Artículo 16 Siendo el Teatro Nacional Rubén Darío una entidad del Estado sin ánimo de lucro, que tiene como atribución fundamental la promoción y desarrollo de la cultura, su equipamiento, mantenimiento, administración, actividades e ingresos gozarán de exención total del pago de impuestos fiscales y municipales o de gravámenes de cualquier tipo.
X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17 Se deroga el Decreto Ejecutivo N°. 434 del 7 de junio de 1980, publicado en La Gaceta N°. 131 del día 11 de junio de 1980.
Artículo 18 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 9-97, Reforma al Decreto N° 13-92 Creación de la Junta Directiva del Teatro Rubén Darío, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 4 de abril de 1997; 2. Decreto Ejecutivo N°. 10-99, Reforma al Decreto N°. 13-92, Creación de la Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 11 de febrero de 1999; 3. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007; y 4. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.