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Sin Vigencia
DEROGACIÓN AL DECRETO N°. 46-98, DE LA CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL SUPLEMENTARIO, Y SU REFORMA, DECRETO N°. 122-2000
DECRETO EJECUTIVO N°. 86-2007, aprobado el 04 de septiembre del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 21 de septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua, comprometido con la lucha contra la pobreza, ha decidido financiar con presupuesto nacional, las acciones del Plan de Desarrollo de Nicaragua.
II
Que los donantes se han comprometido a cumplir las directrices de cooperación de desarrollo económico (OCDE-CAD), sobre la armonización de las prácticas de los donantes para la eficaz entrega de la cooperación.
III
Que el Gobierno y los cooperantes han determinado procedimientos en común para el diálogo sobre políticas, asignación de fondos y desembolsos por parte de los cooperantes.
IV
Que se ha instituido el grupo de apoyo presupuestario y un nuevo mecanismo de apoyo al Presupuesto General de la República que mejorará la coordinación y la armonización entre donantes y el alineamiento con el gobierno y que estos resulten en costos de transacción más bajos en una mayor previsibilidad del financiamiento, conforme a los resultados y prioridades.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DEROGACIÓN AL DECRETO No. 46-98, DE LA CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL SUPLEMENTARIO, Y SU REFORMA, DECRETO No. 122-2000
Artículo 1.- Deróguese el Decreto No. 46-98, “De la Creación del Fondo Social Suplementario”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 24 de junio de 1998, y su Reforma, el Decreto No. 122-2000 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 6 de Diciembre del 2000.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.