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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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FE DE ERRATA DECRETO 06-2011 REGLAMENTO DE LA LEY N°. 749, LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 23 de febrero de 2011

CASA DE GOBIERNO

En el Decreto No. 06-2011 REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 "LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS" de fecha dieciséis de febrero del año 2011, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 33 de fecha 18 de febrero de 2011, por un error de digitación en la numeración del articulado, después del Articulo 6 se hace referencia al Artículo 8, cuando lo correcto es referirse al Artículo 7, hasta llegar de manera consecutiva al artículo 49 del Decreto No. 06-2011.

En base a lo anterior, lo correcto es y así se deberá leer "Artículo 7. Puestos de control de fronteras. La CNTF propondrá al Presidente de la República, la creación de puestos de control de fronteras, con el propósito de regular y controlar el ingreso y salida de personas, medios de transporte y mercancías. Cuando existan razones de interés nacional, la CNTF propondrá al Presidente de la República la reubicación y fortalecimiento de los puestos de control de fronteras." Y se corrige toda la numeración hasta llegar de manera consecutiva al Artículo 49 del Decreto No. 06-2011 REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 "LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS".

El Decreto No. 06-2011, dice en su Artículo 31. Desarrollo e Interés Turístico. Cuando el Instituto Nicaragüense de Turismo, determine la creación de Zonas de Desarrollo de Interés Turístico, en la Zona de Desarrollo e Integración Fronteriza, Zona Especial de Protección Fronteriza o en la Zona de Seguridad Fronteriza, de conformidad a la normativa correspondiente.

Siendo lo correcto y que a partir de esta Fe de Errata en la que se corrige la numeración, deberá leerse así: "Artículo 30. Desarrollo e Interés Turístico. Cuando el Instituto Nicaragüense de Turismo, determine la creación de Zonas de Desarrollo de Interés Turístico, en la Zona de Desarrollo e Integración Fronteriza, Zona Especial de Protección Fronteriza o en la Zona de Seguridad Fronteriza, se efectuará de conformidad a la normativa correspondiente".

Nota: El Artículo 2, reforma expresamente Artículo 30 de Decreto Ejecutivo 06-2011, Reglamento de la Ley N°. 749 "Ley de Régimen Jurídico de Fronteras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 33 del 18 de febrero de 2011.
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