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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir

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ACUERDO, CONCEDIENDO Á LOS REBELDES AMNISTÍA GENERAL

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 21 de octubre de 1869

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 43 del 23 de octubre de 1869

EL S. P. E. ha dispuesto lo siguientes.

El Senador Presidente de la República

á sus habitantes.

Creyendo que, no obstante su gloriosos triunfos obtenidos por el ejército de la República sobre las fuerzas rebeladas, los caudillo de la revolución, en la seguridad de sus pasiones, querrán llevar adelante una guerra, que á su notoria injusticia, une la crueldad de sacrificar al infeliz soldado que derrama su sangre sin más resultado que la orfandad i miseria de sus familias.

Queriendo demostrar su benignidad á los pueblos, i principalmente á los nicaragüenses que empuñan el arma contra la Autoridad constituida ya por la fuerza de sus opresores, ya por ignorancia de los innobles fines que estos se proponen por medio del trastorno.

I en el propósito de terminar la presente revolución con los menos sacrificios posibles de vidas é intereses i evitar ruinas i desgracias á la hermosa Ciudad de León i su próspero Departamento, cuya suerte pesa en el ánimo del Gobierno con todo el interés á que son acreedores.

Decreta;

1º. Se concede amnistía general de excepción ninguna á todos los que en la presente guerra civil han tomado armas contra la Autoridad constituida, con tal que se presenten al señor General en Jefe del Ejército del Gobierno ó al Ministro de la Guerra dentro de diez días.

2º. El soldado que desertare de las filas de los facciosos, además de la amnistía, tendrá cinco pesos sencillos de gratificación si se presentare con el rifle.

Comuníquese– Managua, octubre 21 de 1869 – Pedro Joaquín ChamorroEl Ministro de Guerra – Antonio Falla.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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