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Sin Vigencia
DERÓGASE UN ART. DEL CÓDIGO DE RADIO Y TELEVISIÓN
DECRETO LEGISLATIVO N°. 558, aprobado el 18 de enero de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 31 de enero de 1961
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 558
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Derógase el Art. 42 del Código de Radio y Televisión publicado en «La Gaceta» No. 188 del 18 de Agosto de 1960. Arto. 2. —Para el cumplimiento del Acápite III del Arto. 50 del mismo Código, concédase un plazo adicional de sesenta días, a contar de la fecha en que se venzan los ciento ochenta dispuestos por el Arto. 71.Arto. 3.-—Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N, 25 de Noviembre de 1960. — J. J. Morales Marenco, D.P. —J. Castillo A., D .S — J. Zepeda Alaniz, D.S. —Al Poder Ejecutivo. —Cámara del Senado Managua, D. N.t 18 de Enero de 1961. — C. López Irías, S. P. —P. Rener, S. S.- Enrique Belli, S.S.Por Tanto: Ejecútese. —Casa Presidencial. -Managua, D. N-, veintitrés dé Enero de mil novecientos sesenta y uno. — LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. —Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.