Sin Vigencia
(SE ESTABLECE LA RELACIÓN FIJA ENTRE EL BILLETE NACIONAL Y EL DÓLLAR AMERICANO)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 08 de junio de 1911
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 23 de junio de 1911
El Presidente de la República,
Considerando:
Que las constantes fluctuaciones del cambio afectan profundamente la situación económica del país causando sensibles perturbaciones en el mercado de los artículos de consumo; y que es un deber del Gobierno evitar hasta donde sea posible los daños á que está espuesta la riqueza pública. Que el billete nacional, como moneda fiducidaria de la República, debe tener fundabo en la ley, valor fijo que establezca una relación permanente de medida hasta donde ha de alcanzar la responsabilidad del Gobierno emisor que lo respalda:
Que esta relación para nuestro billete actual circulante, debe establecer referentemente en cuanto el oro americano ya se haya pendiente una negociación segura de empréstito, que pronto pondrá al Gobierno en aptitud de responder de manera efectiva por el valor que se asigne legalmente al actual medio circulante.
Que tomando en cuenta las cantidades emitidas hasta hoy, los que circulan corrientemente en el comercio, los diversos tipos de cambio al momento de las diferentes emisiones, al par que la producción actual del país, resulta que el 1.200p de cambio, como relación de billete al oro americano en letras á 3 dƒv., es un tipo aceptable, que concilia satisfactoriamente los intereses económicos generales del país. Por tanto; en uso de sus facultades,
Decreta:
Unico- El Gobierno de Nicaragua reconocerá y aceptará el mil doscientos por cientos de cambio, como relación fija entre el billete nacional y el dólar americano, ó sea doce pesos billetes por cada peso oro americano en letras á tres días vista.
Dado en Managua á ocho de junio de mil novecientos once- Díaz- El Ministro de Hacienda- Sandino.