Sin Vigencia
SE PERMITE LA EXPORTACIÓN DE PLATA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de diciembre de 1904
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2395 del 17 de diciembre de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el mejoramiento de la situación financiera del país, permite ampliar las libertades del comercio internacional,
DECRETA:
Art. 1.- Permítela la exportación irrestricta de Plata acuñada.
Art. 2.- El derecho de la exportación de la plata acuñada, será de dos por ciento en oro sobre el valor nominal en Plata.
Art. 3.- Por el kilogramo de plata en barras, se cobrará ochenta centavos oro por el derecho de exportación.
Art. 4.- Para el efecto del pago, se estará á lo dispuesto en el artículo 3º del decreto de 14 de Mayo último, á fin de poder optar por pagar en moneda metálica ó en billetes del Tesoro Público.
Art. 5.- Queda derogado el decreto de 5º de Febrero del año próximo pasado y cualquiera otra disposición que se oponga á la presente, la que regirá desde la fecha de su publicación.
Dado en Managua, á 14 de Diciembre de 1904 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda, por la ley FÉLIX ROMERO.