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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATAS AL DECRETO N°. 917, LEY DE PRESUPUESTO 1982)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 20 de septiembre de 1982

FE DE ERRATAS

Gaceta No. 3 de 6-I-82. Decreto No. 917.Ley de Presupuesto 1982. El Arto 53.

Deberá . Leerse:

Artículo 53.-Las instituciones de educación superior están obligadas a efectuar una programación. trimestral de gastos y mensual de pagos, de acuerdo a las normas que establezca la Dirección General de Presupuesto. Dicha programación deberá presentarse al Consejo Nacional de Educación Superior quien dictaminará y la enviará a la Dirección General de Presupuesto en las fechas que ésta establezca".

LA DIRECCION

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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