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CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA
DECRETO EJECUTIVO N°. 09-99, aprobado el 29 de enero de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 11 de febrero de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional, recibió el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana y el Proyecto de Decreto, el día trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, para su aprobación o rechazo conforme lo establece el numeral 12) de artículo 138 de la Constitución Política.
II
Que de acuerdo a la constancia extendida por el Secretario de la Asamblea Nacional ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política para que este Poder del Estado ejerciera tal atribución sin que llegare a producir ni la aprobación ni el rechazo de la iniciativa presentada.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito el día 15 de Octubre de 1995, en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Artículo 2.- Ratifícase el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en “La Gaceta, Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.