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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de octubre de 1924

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 11 de octubre de 1924

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que han terminado las Elecciones para Autoridades Supremas con el más perfecto orden en la República, a excepción del Departamento de Chontales, en donde a ocurrido hechos subversivos de importancia, y que es un deber del Gobierno dictar aquellas medidas eficaces, tendientes al mantenimiento del orden público, sobre todo en estos momentos de exaltación política, que pueda traer la intranquilidad a los hogares y el derramamiento de sangre en el país,

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo ha recibido avisos que indican el peligro de que se extienda el movimiento subversivo a otros departamentos, y que, en presencia de esta grave situación, la autoridad debe obrar con la libertad y energía que requieren las circunstancias y que permite la Ley, en Consejo de ministros,

DECRETA:

1. Declarar la República en Estado de Sitio.

2. El presente Decreto regirá desde su publicación por bando.

Dado en la Casa Presidencial. Managua, a las siete p.m. del cinco de octubre de mil novecientos veinticuatro. B. MARTÍNEZ. El Ministro d la Gobernación, Justicia y Policía, S. A. ROMÁN Y REYES. El Ministro de Relaciones Exteriores, J. A. URTECHO. El Ministro de Instrucción Pública, PABLO HURTADO. El Ministro de Fomento, Obras Públicas y Beneficencia, ALFONSO SOLÓRZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, PERFECTO TIJERINO. El Subsecretario de Guerra y Marina, Encargado del Despacho, CAMILO BARBERENA A.
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