DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SUS RESPECTIVAS ENMIENDAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 11-98, aprobado el 3 febrero 1998
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 17 de febrero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 22 de Diciembre de 1992, fueron suscritos en Ginebra, Suiza, la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
II
Que el 14 de Octubre de 1994 fueron suscritas en Kyoto las Enmiendas de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones referidas.
III
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es un órgano especializado de la organización de las Naciones Unidas que tiene por objeto la cooperación internacional en los servicios de toda clase de telecomunicaciones.
En uso de sus facultades
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SUS RESPECTIVAS ENMIENDAS
Artículo 1.- Adherirse a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus respectivas Enmiendas, suscritos en Ginebra, Suiza, el 22 de Diciembre de 1992 y sus respectivas Enmiendas suscritas en Kyoto, Japón, el 14 de Octubre de 1994.
Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.