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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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DELENGASE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ REUNIDO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 54, aprobado el 07 de noviembre de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 20 de noviembre de 1952

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 54

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 CN.

Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1952. LUIS A. SOMOZA, Presidente. SALV. CASTILLO, Secretario. IG. ROMÁN, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1952. MARIANO ARGUELLO V., S. P. ALBERTO ARGUELLO V., S. S. LORENZO GUERRERO, S. S.
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