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DELENGASE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÉ REUNIDO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 54, aprobado el 07 de noviembre de 1952
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 20 de noviembre de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 54
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Deléganse en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 CN.
Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1952. LUIS A. SOMOZA, Presidente. SALV. CASTILLO, Secretario. IG. ROMÁN, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1952. MARIANO ARGUELLO V., S. P. ALBERTO ARGUELLO V., S. S. LORENZO GUERRERO, S. S.