REFORMA AL ARTO. 3 DE LEY SOBRE DERECHO DE VÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 956, aprobada el 16 de junio de 1964
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.139 del 22 de junio de 1964
Reforma al Arto. 3o de Ley Sobre Derecho de Vía
Decreto No. 956
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- El Arto. 3 de la Ley de Derecho de Vía, de 17 de Septiembre de 1952, se leerá así:
Arto. 3.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la Sección de la Carretera Interamericana Tipitapa. Managua Nandaime, la cual tendrá solamente veinte metros de anchura total.
Arto. 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 3 de Junio de 1964. J.J. Morales Marenco, D.P. César Acevedo Q., D.S. Olga Núñez de Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 16 de Junio de 1964. Pablo Rener, S.P. Humberto Castrillo M., S.S. Enrique Belli S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 18 de Junio de 1964.- RENE SCHICK. Alejandro Abaunza E., Ministro de Fomento y Obras Públicas. RENE SCHICK. Presidente de la República de Nicaragua. Alejandro Abaunza E., Ministro de Estado en el Despacho de Fomento y OO. PP.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 956, Reforma al Arto. 3 de Ley sobre Derecho de Vía, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley N°. 1076, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.