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REFORMA AL ARTO. 3 DE LEY SOBRE DERECHO DE VÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 956, aprobada el 18 de junio de 1964
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.139 del 22 de junio de 1964
Decreto No. 956
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Arto. 3 de la Ley de Derecho de Vía, de 17 de Septiembre de 1952, se leerá así:
Arto. 3.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la Sección de la Carretera Interamericana Tipitapa. Managua Nandaime, la cual tendrá solamente veinte metros de anchura total.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 3 de Junio de 1964. J.J. Morales Marenco, D.P. César Acevedo Q., D.S. Olga Núñez de Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 16 de Junio de 1964. Pablo Rener, S.P. Humberto Castrillo M., S.S. Enrique Belli S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 18 de Junio de 1964.- RENE SCHICK. Alejandro Abaunza E., Ministro de Fomento y Obras Públicas. RENE SCHICK. Presidente de la República de Nicaragua. Alejandro Abaunza E., Ministro de Estado en el Despacho de Fomento y OO. PP.