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DECRETO HIMNO DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 67-2009, aprobado el 22 de agosto de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 27 de agosto de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que en ocasión de que el día 23 de Agosto se celebra el 29 Aniversario de la Cruzada Nacional de Alfabetización iniciada en 1980, la que marcó un hito en la historia nacional, como una de las máximas expresiones de participación popular, en la que miles de personas se movilizaron a todo el territorio nacional para enseñar a leer y escribir a más de cuatro cientos mil hermanos nicaragüenses que se encontraban sumidos en el analfabetismo, logrando reducir el índice de analfabetismos del 50.35% al 12.96%.
II
Que durante los dieciséis años de gobiernos neoliberales el índice de analfabetismo se incrementó al 20.07% de la población, por lo que a partir del año 2007, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional estableció como una de sus metas erradicar el analfabetismo en nuestro país, para lo cual desarrolló la Campaña Nacional de Alfabetización " De Martí a Fidel" hasta alcanzar el 3.56% de índice de analfabetismo al 22 de Agosto del presente año, que permitirá que el Gobierno declare a Nicaragua Territorio Libre de Analfabetismo.
III
Que la Educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; como factor de desarrollo económico y social de su pueblo, por lo cual esta constituye una prioridad de nación para el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
IV
Que el Himno de la Cruzada Nacional de Alfabetización, de música y letra de Carlos Mejía Godoy, constituye una oda a la gesta heroica de las y los alfabetizadores y facilitadores que participaron en la Cruzada Nacional de Alfabetización, realizada en 1980 con la Revolución Popular Sandinista y en la Campaña Nacional de Alfabetización "De Martí a Fidel" desarrollada por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en el periodo 2007-2009, perdurando en la memoria de los nicaragüenses como símbolo de la Educación y el compromiso solidario de la nuevas generaciones con las clases menos favorecidas de nuestro país.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
HIMNO DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA
Artículo 1. Declarar el "Himno de la Cruzada Nacional de Alfabetización" como "Himno de la Educación de Nicaragua".
Artículo 2. En los centros educativos públicos, privados y subvencionados se deberá cantar el "Himno de la Educación de Nicaragua" al finalizar cada acto que se celebre en los mismos.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintidós de Agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Miguel de Castilla Urbina, Ministro de Educación.