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BENEFICIO DE LAS COSTAS DEL CÓDIGO DE ARANCELES JUDICIALES POR EL COBRO DE GLOSAS
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. AP-185-2009, aprobado el 15 de agosto de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 19 de agosto de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
BENEFICIO DE LAS COSTAS DEL CÓDIGO DE ARANCELES JUDICIALES POR EL COBRO DE GLOSAS
Artículo 1. La Procuraduría General de la República como mandataria del Estado y sus instituciones, en el cobro de Glosas emitidas por la Contraloría General de la República, dispondrá de las Costas y demás beneficios establecidos en el Código de Aranceles Judiciales, lo cual aplicará conforme a lo allí establecido.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día quince de Agosto del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.