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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA A LA LEY N°. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 16 de junio de 2008

FE DE ERRATA

ASAMBLEA NACIONAL

En artículo 45 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se publique el texto del numeral 30 del artículo 138 de la Constitución Política, tal como se aprobó mediante la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 correspondiente al día 18 de febrero del año dos mil cinco, y que debe decir:

"30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y, Presidentes o directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido".
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