Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 128-2008, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 60-2008, aprobado el 02 de octubre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 16 de octubre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 128-2000, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR

Artículo 1. Se reforman los artículos 2, 4, 8, 10, 15, 28, 34, 36, 43, 47, 50, 51, 55, 78. 157, 160, 170, 187, 190, 195 y 201 del Decreto No. 128- 2000 y sus reformas "Reglamento de la Ley de' Servicio Exterior". publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 el 3 de enero del 2001, los que se leerán así:

"Artículo 2. La Comisión de Personal cada primer trimestre, comunicará por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores de las vacantes de Primer Secretario, Agregado Diplomático o Consular, así como la nómina de funcionarios que se encuentren en dicho año en condiciones de ascender. Si el Ministro de Relaciones Exteriores estima que, por las necesidades del Servicio y el número de vacantes que existan, se debe organizar un concurso por oposición para cubrirlas, procederá en el plazo que estime conveniente a la Convocatoria y designará una Comisión de Ingreso Ad-hoc encargada de organizarlo y calificarlo".

"Artículo 4. Los representantes de instituciones deberán abstenerse de integrar la Comisión de Ingreso Ad-hoc si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en el año anterior a la publicación de la convocatoria".

"Artículo 8. La convocatoria al concurso de oposición que hará el Ministerio de Relaciones Exteriores será pública, y deberá contener el cupo de ingreso a la Academia Diplomática y el texto de los artículos 32, 33, 36, 37, 40, 41, 42, y 43 de la ley, y será publicada, ocho días antes de la primera etapa del concurso, en los medios de comunicación que se estimen pertinentes. También se colocará el anuncio en la Academia Diplomática "José de Marcoleta". En el plazo anterior, las personas que deseen inscribirse en el concurso deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 13 del reglamento".

"Artículo 10. A las solicitudes mencionadas en el artículo anterior se anexarán los siguientes documentos:

1. Certificado de Nacimiento que pruebe ser mayor de edad.

2. Fotocopia de Cédula de identidad.

3. Dos cartas de Referencia.

4. Certificado de Record de Policía.

5. Certificado expedido por médico o institución médica legalmente reconocidos, en donde se haga constar el estado general de salud de solicitante y, no padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias del Servicio Exterior.

6. Declaración Notariada de no haber sido condenado por sentencia privativa de libertad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera otras ramas de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

7. Copia del título profesional, expedido por institución de enseñanza superior debidamente reconocida, que acredite la terminación de estudios de licenciatura o maestrías en disciplinas de relaciones internacionales, ciencias políticas o sociales, derecho, economía, historia, letras u otras afines que serán señaladas en la convocatoria. Los títulos extranjeros, debidamente traducidos, deberán hallarse debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

8. Pago de los derechos de examen.

En casos debidamente justificados el Ministerio podrá conceder un plazo adicional de tres días calendarios al establecido en la convocatoria, para que el interesado complete la documentación a que se refiere el presente artículo".

"Artículo 15. La decisión de la Comisión de Ingreso Ad-hoc será notificada a los interesados cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración del concurso público en la Academia Diplomática "José de Marcoleta". Esta notificación podrá efectuarse por correo electrónico, fax, carta, telegrama o por la publicación en cualquier medio de circulación nacional".

"Artículo 28. Los nicaragüenses, sin distingo de sexo, raza, credo político, religión o cualquier circunstancia que no sea la del mérito o capacidad, podrán aplicar a la convocatoria del concurso público de oposición para el ingreso al Servicio Exterior, y deberán realizar un examen en la fecha que se designará en la convocatoria.

Los nicaragüenses que aprueben el concurso público de oposición, para cubrir las plazas disponibles deberán recibir cursos especializados de capacitación, al menos durante quince días en la Academia Diplomática "José de Marcoleta" y una beca en numerario cuyo monto será anunciado en la convocatoria.

Los participantes que aprueben los cursos en la Academia Diplomática, recibirán su respectivo diploma y podrán ser nombrados tanto en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores o como Agregado en una Embajada, Representación Permanente o Consulado, por un período de seis meses. El resto de concursantes que no aprueben el examen deberán realizar un nuevo examen sujetándose a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley de Servicio Exterior".

"Artículo 34. El funcionario que haya realizado su práctica en el Ministerio de Relaciones Exteriores después de haber sido incorporado en el Escalafón podrá optar a ser trasladado a un cargo en el extranjero.

El funcionario que haya realizado su práctica en una Embajada, Representación Permanente o Consulado y, después de finalizada hubiere sido incorporado en el Escalafón, podrá ser confirmado con el cargo de Agregado o Primer Secretario según sea el caso en el extranjero, y después de un año podrá optar a ser trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Relaciones Exteriores, por circunstancias excepcionales, y a recomendación de la Comisión de Personal, podrá reducir los términos consignados en el presente artículo".

"Artículo 36. El nombramiento de Embajadores, Representantes Permanentes o Alternos, Cónsules Generales y Agregados Militares, Navales o Aéreos se realizarán por Acuerdo Ejecutivo.

El nombramiento de los demás miembros del Servicio Exterior se realizará por Acuerdo Ministerial".

"Artículo 43. El Encargado de Negocios "ad ínterin" tendrá las mismas funciones y responsabilidades que el Embajador. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá enviar y acreditar un funcionario diplomático como Encargado de Negocios "ad ínterin".

"Artículo 50. Los Cónsules Honorarios serán nombrados por el Presidente de la República con atribuciones específicas. No serán considerados funcionarios de carrera del Servicio Exterior, pero estarán sujetos en el desempeño de sus funciones consulares a la Ley del Servicio Exterior, reglamentos que se dicten y podrán ser removidos libremente por el Presidente o cuando así lo considere a solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores".

"Artículo 51. Los cónsules honorarios deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Ser mayor de edad;

2. Ser conocido por su honorabilidad y prestigio y tener buenas relaciones con las autoridades locales;

3. Tener una situación social y económica adecuada al cargo;

4. Podrán tener la nacionalidad nicaragüense, de un tercer Estado o del Estado sede.

5. Hablar y escribir el idioma español, así como el del Estado sede. En caso de no hablar el idioma español comprometerse a tomar a su servicio, por cuenta propia, a una persona que hable y escriba correctamente el idioma español".

"Artículo 55. El Servicio Exterior se integrará con los agregados militares, aéreos o navales y con los consejeros y agregados técnicos propuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública que sean acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se entenderá por agregados especializados, el personal acreditado en una misión para desarrollar funciones administrativas, de prensa y otros de carácter técnico, podrán ostentar rango diplomático al solo efecto protocolario y en dichos casos estarán sujetos a la Ley de Servicio Exterior y su Reglamento".

"Artículo 78. A los Jefes de Misiones Diplomáticas les corresponde la dirección del servicio consular en el país en que están acreditados y de su autoridad dependen los funcionarios consulares de todas las categorías. Por consiguiente, le corresponde ejercer control sobre las actividades de los cónsules acreditados en el Estado sede y podrán proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las medidas que juzguen apropiadas para el mejor desempeño de las funciones consulares en el país de su jurisdicción.

Sin embargo, lo anterior no implica subordinación jerárquica de los Cónsules Generales en su calidad de Jefe de Oficina Consular al Jefe de Misión del Estado sede".

Artículo 157. El Ministro de Relaciones Exteriores no autorizará la adscripción en una misma Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular de funcionarios del Servicio que tengan parentesco hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, así como cuando sean cónyuges.

La disposición del párrafo anterior no será aplicada cuando una de las personas esté adscrito en la Misión Diplomática y la otra en la Representación Permanente u Oficina Consular, independientemente de que la Misión Diplomática y Oficina Consular funcionen en un mismo local.”

Artículo 160. La Dirección de Recursos Humanos elevará periódicamente a la Comisión de Personal un informe de de los funcionarios que se encuentren en condiciones de ser trasladados o rotados.

El funcionario destinado a ser rotado o trasladado deberá ser informado por escrito con al menos un mes de anticipación. Durante ese período tendrá derecho a ausentarse de la oficina, con autorización de su Superior para la realización de los trámites atinentes a su traslado o rotación; el período señalado en este artículo podrá ser reducido hasta la mitad por razones de urgencia, para lo cual la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular le brindará toda la colaboración necesaria en los trámites legales para tal fin. La presente disposición no aplica para los cargos referidos en el artículo 11 de la Ley".

"Artículo 170. La situación de Disponibilidad comprende a los funcionarios que en forma transitoria dejan de prestar funciones, por su propia voluntad, en el Servicio Exterior; o por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores".

"Artículo 187. Los gastos de traslado comprenden: gastos de transportación del menaje de casa y los boletos de viaje que correspondan de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Exterior y el presente Reglamento.

Los Agregados Especializados y Administrativos con rangos diplomáticos a efectos protocolarios tendrán derecho a los gastos de traslado incluyendo a su cónyuge e hijos menores de edad, que vivan con él en el lugar de destino, estos gastos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la entidad".

"Artículo 190. El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará pasajes y viáticos a los funcionarios que llame al país, en asuntos propios del servicio y a los que deban cumplir misiones especificas fuera del Estado sede.

Cuando por razones protocolarias y por invitación expresa del Estado Receptor los miembros de la Dirección Superior del Ministerio de Relaciones Exteriores deban hacerse acompañar en viajes oficiales por su cónyuge, el MINREX sufragará los gastos de pasaje".

"Artículo 195. Se entenderá por gastos de instalación: Los gastos ordinarios y extraordinarios debidamente justificados de alojamiento provisional, así como la ayuda económica que otorgue el Ministerio de Relaciones Exteriores que facilite la instalación y permanencia del funcionario en el país de destino".

"Artículo 201.- Los miembros del Servicio Exterior gozarán de vacaciones:

1. Treinta días al año, más los días feriados nacionales y sufragarán todos los gastos que ocasionen sus vacaciones.

2. Las vacaciones deberán ser planificadas por el Jefe de la Misión, Representación Permanente u Oficina Consular y aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General Administrativa Financiera. Dicha planificación no deberá; afectar ni interrumpir el trabajo de la Misión, Representación Permanente u Oficina Consular.

3. Todas las Misiones, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares deberán enviar sus planes de vacaciones a la División General de Recursos Humanos durante el mes de Diciembre de cada año para su análisis, registro y control con fas Direcciones de Política Exterior correspondientes. Estos planes serán devueltos por la División General de Recursos Humanos en Enero del año siguiente, con las aprobaciones o modificaciones que correspondan.

El plan de vacaciones de los Jefes de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular deberá ser remitido para su aprobación, previa consulta con el área correspondiente, a la División General de Recursos Humanos, en las mismas fechas establecidas en el párrafo precedente.

El plan de vacaciones de los funcionarios adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá ser presentado por la correspondiente División General de Recursos Humanos en los términos expresados.

4. Las vacaciones podrán ser interrumpidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular correspondiente, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, debiendo ser reprogramadas de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente.

5. Para los efectos de cálculo de vacaciones se tendrá como fecha inicial, el día siguiente al cese efectivo de funciones.

6. Es obligación de todos los miembros del servicio exterior que ingresen a Nicaragua, informar a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, a la Dirección de Política Exterior respectiva, y a la Dirección de Recursos Humanos, en el plazo de 48 horas hábiles después de su ingreso al país, la dirección y teléfono en que podrán ser localizados durante el período de sus vacaciones.

7. Los días feriados nacionales del país sede no serán asueto para los miembros del personal de la Misión, salvo que se conceda, por las características del país sede, de asueto a cuenta de vacaciones, quedando a criterio del Jefe de Misión, conforme a las necesidades del servicio.

8. Los períodos de vacaciones, salvo circunstancias excepcionales, deberán ser tomados en el período previamente señalado para tal efecto. La autorización para tomar vacaciones se considerará cancelada si no se inician dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se autoriza su inicio; en este caso el interesado deberá solicitar una nueva autorización.

9. El personal, acreditado en el extranjero o adscrito en el Ministerio, que desee tomar vacaciones fuera del Estado sede o de Nicaragua deberá explicarlo al solicitar autorización, expresando ciudad, dirección y teléfono en que podría ser localizado en caso de emergencia.

10. Las vacaciones y permisos de los Agregados Especializados serán concedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del Ministerio de que dependan".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los 02 días del mes de Octubre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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