(PRORRÓGASE EL PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO)
No. 950, Aprobado el 6 de Marzo de 1953
Publicado en La Gaceta No. 58 del 11 de Marzo de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único: Prorrogar hasta el último de Marzo corriente, el plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portación de armas de fuego, a que se refiere el Art. 8, de la Ley de portación de Armas, de 9 de Febrero de 1937.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 6 de Marzo de 1953.- SOMOZA.- El Ministro de Policía, M. SALMERON.