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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO-LEY N°. 612, aprobado el 22 de diciembre de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 de 10 de enero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Refórmase el Arto 1 de la Ley Creadora de la Contraloría General de la República, del 20 de septiembre de 1979, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 16 del 22 de septiembre de 1979, el cual se leerá así:
«Artículo 1.-Créase la Contraloría General de la República como un Organismo del Estado con autonomía funcional y con independencia de las leyes generales, que de alguna manera pueden afectar y menguar su independencia y autonomía».
Artículo 2.-Se reforma el Artículo 2 de la misma Ley, el cual se leerá así:
«Artículo 2.-La Contraloría General de la República, estará a cargo de un Contralor General y un SubContralor General, que serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. La Contraloría General tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias dentro del territorio.
Artículo 3.-La presente Ley deroga cualquier disposición que se opusiere a lo aquí establecido y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.