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Sin Vigencia
DEROGATORIO DEL DECRETO No. 70-2005
DECRETO EJECUTIVO N°. 22-2009, aprobado el 28 de marzo de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 31 de marzo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I
Que es interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promover la inversión y el desarrollo turístico del país en aras de contribuir al mejoramiento de la economía nacional.
II
Que la industria turística declarada de interés nacional, es una de las actividades económicas fundamentales y de prioridad del Estado Nicaragüense, enmarcado en el desarrollo económico sostenible.
III
Que se hace necesario estimular el desarrollo de la industria turística como medio para contribuir al crecimiento económico, desarrollo social y ambiental del país, generando condiciones favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y pública en el área turística.
POR TANTO:
En uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DEROGATORIO DEL DECRETO N°. 70-2005
Artículo 1. Se deroga el Decreto N°. 70-2005, "De Reformas al Decreto N°. 57-2005", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 17 de octubre del año dos mil cinco.
Artículo 2. En consecuencia, los nacionales de la República de Costa Rica portadores de todo tipo de pasaporte, no requerirán visa de ingreso al territorio nacional.
Toda vez que se encuentren en el territorio, al presentarse en los Puestos Fronterizos (Marítimos, Aéreos y Terrestres), deberán enterar el importe de la Tarjeta de Turismo, en la ventanilla de la Oficina de Migración y Extranjería, de dichos puestos.
Artículo 3. Se ordena a los Ministerios de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores y al Instituto Nicaragüense de Turismo, que a través de los organismos correspondientes garanticen el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Municipio de San Jorge, Departamento Rivas, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.