DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5771, aprobado el 24 de septiembre de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 28 de octubre de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA “ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA DEL DOPAJE EN EL DEPORTE”
Artículo. 1 Se aprueba la “Adhesión a la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte”, adoptada en la 33ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Nacionales Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en Paris del 3 al 21 de Octubre del 2005.
Art. 2. Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante su depósito conforme se establece el instrumento internacional, El Presidente de la República procederá a publicar el texto de la “Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año del año dos mil nueve. Ing, René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.