Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLARACIÓN DEL MINERAL SAN ALBINO Y CERRO EL CHIPOTE PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 1207, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto JGRN N°. 1207, Declaración del Mineral “San Albino” y Cerro “El Chipote” Patrimonio Histórico Nacional, aprobado el 21 de febrero de 1983 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 8 de marzo de 1983, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declaración del Mineral “San Albino” y Cerro “El Chipote” Patrimonio Histórico Nacional

DECRETO N°. 1207

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que fue en el Mineral de San Albino, departamento de Nueva Segovia, en donde el General de los Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular Anti-imperialista, Augusto César Sandino, reunió al primer contingente de obreros mineros y campesinos, para dar la batalla contra la intervención yanki, y para iniciar su lucha por el rescate de la Soberanía Nacional de Nicaragua;

II

Que fue en el Cerro de “El Chipote” en el mismo departamento de Nueva Segovia, donde el General Augusto César Sandino, estableció su cuartel general, y en donde formó el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, formado por obreros y campesinos;

III

Que ambos sitios históricos son símbolos de la resistencia nacional en contra del invasor y símbolos también de toda una lucha que condujo a la expulsión de esos mismos invasores norteamericanos de nuestra Patria.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1 Se declaran al Mineral de “San Albino” y el Cerro de “El Chipote” ambos en el departamento de Nueva Segovia, Patrimonio Histórico Nacional.

Artículo 2 El Gobierno Revolucionario, promoverá en ambos sitios obras de conservación y desarrollarán museos para preservar los valores históricos que dichos lugares representan.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 Se le asigna al Instituto Nicaragüense de Cultura, estas propiedades para que les dé el uso previsto en la presente Ley, así como cualesquiera otro que le autorice el Decreto - Ley N°.1142 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 5 El Registrador Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Nueva Segovia, inscribirá el presente Decreto y el traspaso de las propiedades que se encuentren en los lugares históricos, a favor del Estado, en la cuenta registral que corresponden a dichas propiedades en el Registro Público del Departamento de Nueva Segovia.

Artículo 6 La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Ocotal, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres. “Año de Lucha por la Paz y la Soberanía.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto-Ley N°. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282 del 2 de diciembre de 1982; 2. Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989; y 3. Ley N°. 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 4 de julio de 1995.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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