Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(CONSIDÉRASE DE CURSO LEGAL EN LA REPÚBLICA, LA CIRCULACIÓN DE BILLETES DE C$ 50.00 Y C$ 20.00 CÓRDOBAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 44, aprobado el 10 de enero de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 14 de enero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el fin de reponer los billetes de C$ 50.00 y C$ 20.00 que han quedado fuera de circulación, cuyas incineraciones se hicieren debido al mal estado de aquellos,
DECRETA:

Artículo Único – A partir de esta fecha se considera de curso legal en la República, la circulación de billetes de C$ 50.00 y C$ 20.00, cuyo número de registro de los primeros es del 025001/035000 y de los segundos del 010001/020000, respectivamente, y pertenecientes a emisiones de 1937. Dichos billetes guardan completa similitud con las emisiones de los mismos valores de inmediata anterioridad, en cuanto a sus detalles gráficos, tamaño y color, con la diferencia de que los billetes a que se refiere el presente Decreto, ostentarán en su orden las firmas del Sr. Presidente de la República, Gral. A. SOMOZA, la del Sr, Ministro de Hacienda y Crédito Público, don JOSÉ BENITO RAMÍREZ, y la de señor JAMES H. EDWARDS, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.

Dado en Managua, D. N., a los diez días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA – El Ministro de Hacienda y Crédito Público. – JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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