DECRETO, RESTABLECIENDO LAS ESCUELAS PRIMARIAS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 09 de julio de 1878
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 13 de julio de 1878
Decreto, restableciendo las escuelas primarias.
El Presidente de la República,
á sus habitantes:
Habiendo cesado en parte los motivos que obligaron al Gobierno á emitir el decreto de 26 de marzo último; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1° Desde el 1° de agosto próximo se restablecerán todas las escuelas sostenidas por el Estado i mandadas suspender por el citado decreto. En consecuencia, volverán al ejercicio de sus funciones los empleados del ramo de instruccion primaria.
Art. 2° Los Prefectos por sí, ó por medio de los alcaldes, dictarán anticipadamente con el mayor celo i actividad, las providencias necesarias á fin de que se cumpla con toda exactitud, en la fecha indicada, lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3° De la misma fecha en adelante se pagarán íntegramente los sueldos, pensiones ú honorarios á que se refiere el mencionado decreto.
El Gobierno dispondrá mas tarde por medio de los respectivos Ministerios, el pago de los rezagos habidos i la continuacion de las obras que quedaron en suspenso en virtud del referido decreto que por el presente queda derogado.
Dado en Managua, á los 9 dias del mes de julio de 1878. — Pedro Joaquín Chamorro. — El Ministro de Gobernación, Agustín Duarte. — El Ministro de Relaciones, A. H. Rivas. — El Ministro de la Guerra, J. Chamorro. — El Ministro de Hacienda, E Benard. Conforme, Duarte.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Decreto, Restableciendo las Escuelas Primarias, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.