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Sin Vigencia
SE ADICIONA INCISO AL ARTÍCULO 4 DE DECRETO N°. 46-98, DE CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL SUPLEMENTARIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 84-2005, aprobado el 11 de noviembre del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 21 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 4 del Decreto 46-98 De Creación del Fondo Social Suplementario, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 117 del 24 de junio de 1998 el que se leerá así:
“9) El Ministerio de Transporte e Infraestructura”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de noviembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.