Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Resoluciones
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SE DEROGA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR Y DE CALIDAD DEL SERVICIO Y CREASE LA SUB-DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

RESOLUCIÓN INE N°. 204-08-2006, Aprobado el 31 de Agosto de 2006

Publicado en La Gaceta Diario, Oficial N°.186 de 26 de Septiembre de 2006

El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía

CONSIDERANDO

I

Que en uso de sus facultades este Consejo de Dirección emitió la Resolución INE No. 142-06-2006 el día treinta de junio del dos mil seis, tomando en consideración la necesidad de darle mayor coherencia al marco legal regulatorio del sub-sector eléctrico.

II

Que para imprimirle una mayor claridad y congruencia a las disposiciones dictadas en la citada Resolución, es necesario introducir algunos cambios a la misma.

III

Que la Ley de Reforma a la Ley Orgánica de este Instituto, Ley No. 271 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 63 del 1 de abril de 1998, en el Arto. 9 reformado dispone que el Consejo de Dirección tendrá las siguientes facultades: “b) Aprobar su propio Reglamento y la estructura organizativa del Instituto”.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Ley No. 271 publicada en La Gaceta No. 63 del 01 de Abril de 1998 y en las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272), publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998 y su Reforma Ley 465 publicada en La Gaceta No. 168 del 27 de agosto del 2004. Normativa de Calidad del Servicio, Normativa de Multas y Sanciones aprobadas por Resolución No. 08-2001; Normativa de Alumbrado Público aprobada por Resolución No. 20-2003; Normativa de Servicio Eléctrico, aprobada por Resolución No 006-2000.

RESUELVE:

UNO: Se deroga la creación de la Dirección General de Atención al Consumidor y de Calidad del Servicio y crease la Sub-Dirección General de Electricidad, la cual tendrá adscrita directamente la Dirección de Atención al Consumidor a nivel nacional y la Dirección de Calidad del Servicio, las resoluciones emanadas de estas dependencias serán firmadas por el Sub-Director.

DOS: El Sub-Director General de Electricidad también firmará los documentos y resoluciones que corresponden al Superior Jerárquico en ausencia de éste.

TRES: Las Normativas de Servicio Eléctrico, de Calidad del Servicio, de Alumbrado Público y de Multas y Sanciones se dejan sin cambio alguno, es decir, siempre deberá leerse: Dirección General de Electricidad, en donde así se diga. Las demás Direcciones que fueron creadas en la citada Resolución permanecerán inalterables, tanto en sus funciones como dentro de la estructura orgánica de este Instituto.

La aprobación de la presente Resolución fue realizada por el Consejo de Dirección en su Sesión Ordinaria No. 33 del 31 de Agosto del año dos mil seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un día del mes de Agosto del año dos mi seis. Notifíquese y Publíquese. CONSEJO DE DIRECCION. José David Castillo Sánchez, Presidente.- Reinerio Montiel B., Miembro. Juan José Caldera Pérez, Miembro. Ante Mi: Mariela Cerrato V. Secretaria Ejecutiva.
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