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Sin Vigencia
RESTABLÉCESE EL REGLAMENTO QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS DE LA INDUSTRIA LÁCTEA
DECRETO EJECUTIVO N°. 51-MEIC, aprobado 23 de enero de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 03 de febrero de 1971
El Presidente de la República,
en uso de la facultades que confiere el Decreto Legislativo Nº 723 del 9 de febrero de 1963, publicado en la “ Gaceta”, Diario Oficial Nº 39 del citado año,
Decreta:
Artículo 1º.- Establecer en su versión original la vigencia del artículo Nº. 33 del Reglamento que Norma los Procedimientos para la Industria Láctea, Decreto Nº 13 del 1 de Febrero de 1968, publicado en la “Gaceta”, Diario Oficial Nº. 45 del 22 de citado mes de año.
Artículo 2º.- Se deroga el Decreto Nº. 48- MEIC del 1 de Diciembre de 1970, publicado en “La Gaceta“, Diario Oficial Nº. 276, correspondiente al 3 de Diciembre de 1970.
Artículo 3º.- El Presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en “ La Gaceta“, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.