Sin Vigencia
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-MAY-2011, Aprobada el 06 de Mayo de 2011
Publicada en La Gaceta No. 148 del 09 de Agosto del 2011
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil once, en cuyas páginas comprendidas de la número sesenta y tres (63) a la número ochenta y tres (83), se encuentra la Resolución CD-FOGADE-IV-MAY-2011, de fecha seis de mayo del año dos mil once, dictada por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), la que íntegra y literalmente dice:
"RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-MAY-2011
De fecha 06 de mayo de 2011
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Arto. 1° de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", establece que dicha ley regula los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, correspondiéndole la ejecución de la intervención al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras y la ejecución del proceso de liquidación de los balances residuales, a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 51 de la misma ley, bajo la supervisión del Presidente del FOGADE.
SEGUNDO: Que el Arto. 39 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", dispone que la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras; ampliándose esta misma facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 54 inciso 4 de la misma Ley.
TERCERO: Que el Arto. 40 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", ordena que, para la contratación de estas empresas o personas especializadas, las ofertas que se reciban deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, con arreglo a los principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.
CUARTO: Que los Artos. 40 y 56 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", disponen que los procesos de contratación de tales personas o empresas especializadas, no estarán sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley General de Contrataciones del Estado, denominada actualmente Ley General de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
QUINTO: Que el Arto. 18 inciso 10 de la Ley 563, "Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", atribuye al Consejo Directivo del FOGADE, la facultad de autorizar al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la ejecución del proceso de intervención, conforme a lo indicado en los Artos. 39 y 40 de la citada Ley 551.
SEXTO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales antes El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de citadas, podrá realizar una selección de personas naturales o jurídicas especializadas, que tengan la capacidad de participar como apoyo en el proceso de intervención, restitución de depósitos y liquidación del balance residual de la institución declarada en estado de liquidación forzosa, teniendo en cuenta la finalidad primordial de evitar o minimizar la utilización definitiva de los recursos del FOGADE.
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
HA DICTADO:
La siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-MAY-2011
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.
CAPÍTULO I
Conceptos, Objeto y Alcance
Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).
b) Contratista: Persona natural o jurídica, nicaragüense o extranjera, con la aptitud técnica y profesional para el desempeño de las tareas propias de la ejecución material de los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación del balance residual de instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
d) Institución Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos: Instituciones financieras autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros.
e) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en el caso contemplado en el Arto. 10, numeral 13 de la Ley 552, sobre las entidades financieras que presenten las circunstancias establecidas en el Arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
f) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto del año 2005.
g) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de noviembre del 2005.
h) Ley 561: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.
i) Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 del 14 de octubre de 1999.
j) Ley 552: Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto del año 2005.
k) Liquidación: Proceso mediante el cual se procede a la liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos. Para los efectos de esta Norma, este proceso se refiere al ejecutado por el Presidente del FOGADE, conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Arto. 62 de la Ley 551.
l) Registro: Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.
m) Restitución: Es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se restituyen los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía máxima y que estén cubiertos de conformidad a los Artos. 30, 31, 32, 33, 34 y 38 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer las pautas generales para organizar y disponer de un registro de contratistas especializados, compuesto por personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeros, con los conocimientos técnicos requeridos, que puedan ser objeto de selección para brindar servicios en los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
Estas empresas o personas especializadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia que emita el Consejo Directivo para la contratación de sus servicios en los procesos señalados en el párrafo precedente.
Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que tengan interés de inscribirse y las que se inscriban, en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, así como a los funcionarios y personal del FOGADE, en lo que les corresponda.
CAPÍTULO II
Modalidades, Impedimentos, Calidades y Categorías de Inscripción en el Registro
Artículo 4. Modalidades de Inscripción.- La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE deberá hacerse bajo una combinación de las modalidades siguientes:
a) Sujetos de Inscripción: Como personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras.
b) Categoría de Servicio: Especialidad para la que califica, de conformidad con lo establecido en la presente Norma y en los Términos de Referencia que emita el Consejo Directivo para la aplicación de la misma.
El Presidente del FOGADE creará las categorías de servicios específicos y sus requerimientos técnicos, que sean necesarios para contar con una base de datos de contratistas especializados en los ramos profesionales pertinentes, requeridos para complementar la labor del FOGADE en los procesos de intervención, restitución y liquidación forzosa.
Artículo 5. Impedimentos.- No podrán ser inscritos, ni renovar su inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, incursos en las causales siguientes:
a) Los parientes de los miembros del Consejo Directivo del FOGADE y del personal de la institución, dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el cónyuge o compañero (a) en unión de hecho estable.
b) No ser parte relacionada, ni tener vinculación significativa directa o indirectamente con instituciones del sistema financiero nacional reguladas por la SIBOIF, entiéndase como vinculación indirecta el hecho de ser parte relacionada con cualquiera de las entidades del grupo financiero.
c) Los condenados por sentencia firme por delitos comunes y de carácter doloso que merezcan penas más que correccionales;
d) Los que como directores, gerentes, accionistas o empleados, de una persona jurídica, pública o privada, o los que de manera independiente, hayan resultado sancionados administrativa y/o judicialmente por actos ilícitos, como resultado de los servicios que prestan o conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República;
e) Los que no cumplan con el requisito de tener como mínimo tres años de reconocida trayectoria y experiencia;
f) Los que sean deudores morosos de cualquier institución bancaria o financiera y quienes hubieren sido declarados en estado de quiebra o concurso.
g) Los que hayan sido directores, accionistas, gerentes o empleados de instituciones financieras intervenidas, al momento de la intervención, o en los dos años previos, siempre que administrativamente se les haya encontrado responsables de actos que han merecido sanción;
h) Los Auditores Externos que incumplan con los Requisitos de Independencia e Idoneidad, y los demás señalados en la Norma sobre Auditoría Externa, contenida en Resolución CD-SIBOIF-583-2-ABR29- 2009, de fecha 29 de abril del 2009, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
i) Los indicados en los requerimientos técnicos en la categoría de servicios a la cual está solicitando su inscripción en el Registro de Contratista del FOGADE.
Si estando el Contratista inscrito en el Registro, sobreviniere alguno de los impedimentos señalados en los literales precedentes, la inscripción automáticamente se considerará suspendida o cancelada, según el caso. El FOGADE informará al Contratista sobre dicha suspensión o cancelación.
Artículo 6. Calidades requeridas para Personas Naturales.- Para inscribirse en el Registro, las personas naturales nicaragüenses o extranjeras, deberán reunir las calidades siguientes:
a) Ser ciudadano Nicaragüense, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política de la República, para el caso de las personas nacionales.
b) Poseer pasaporte vigente emitido por el país de la nacionalidad que ostenta, para el caso de las personas extranjeras.
c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
d) Cumplir con los recursos académicos, humanos y técnicos que para cada categoría de servicio se requieran.
e) Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de tres años.
f) Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
Artículo 7. Calidades requeridas para Personas Jurídicas.- Para inscribirse en el Registro, las personas jurídicas nicaragüenses o extranjeras, deberán reunir las calidades siguientes:
a) Estar inscrito y habilitado en el registro correspondiente a su especialidad y clase, de acuerdo a las leyes de la materia del país y jurisdicción a la que pertenece.
b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
c) Cumplir con los recursos humanos y técnicos que para cada categoría de servicio se requieran.
d) Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de tres años.
e) Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
Artículo 8. Categorías de Servicios de Personas Naturales o Empresas Especializadas.- Las categorías iníciales por especialidad que se inscribirán en el Registro de Contratistas del FOGADE, serán las siguientes:
a) Peritos Valuadores:
- Maquinaria agrícola
- Maquinaria y equipos industriales
- Equipos de oficinas
- Muebles y enseres en general
- Vehículos
- Equipos electrónicos, comunicación y monitoreo.
- Cajas fuertes, puertas, otros dispositivos de seguridad.
- Joyas
- Antigüedades
- Obras de Arte
- Cartera de crédito
- Inversiones
- Bienes Inmuebles
b) Auditores Externos
c) Asesores Jurídicos (Abogados y Notario Públicos)
d) Contadores Públicos Autorizados
e) Analistas de Cartera de crédito
f) Cajeros
g) Informáticos
h) Inventariantes
i) Traslado de valores
j) Vigilancia y Seguridad
Artículo 9. Calidades requeridas para la categoría de Peritos Valuadores.- Para inscribirse y prestar sus servicios en la categoría de peritos valuadores indicados en el artículo precedente, las personas naturales o jurídicas, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Nicaragüenses: Estar inscrito en el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
- Extranjeros: Estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
Artículo 10. Calidades requeridas para la categoría de Servicio de Auditoría Externa.- Para inscribirse y prestar sus servicios en la categoría de auditoría externa, las personas naturales o jurídicas, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Nicaragüenses: Estar inscrito en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y/o en la Contraloría General de la República.
- Extranjeros: Estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
CAPÍTULO III
Convocatoria, Solicitud, Información Requerida y Denegación De Inscripción en el Registro
Artículo 11. Convocatoria e Inicio del proceso de Inscripción.- El proceso de inscripción en el Registro iniciará a partir de la publicación de la Convocatoria respectiva en la página web del FOGADE, sin perjuicio de la publicación en cualquier otro medio de comunicación de circulación nacional y/o internacional, y de la potestad de remitir invitaciones individuales, dirigidas a personas naturales o empresas especializadas.
Artículo 12. Solicitud de Inscripción.- Las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que deseen inscribirse en el Registro, enviarán una comunicación, por escrito, en idioma español, manifestando su interés en inscribirse en dicho Registro, indicando las modalidades de inscripción para las que aplica, señaladas en el Arto. 4 de la presente Norma.
Dicha comunicación deberá ser suscrita por el interesado en prestar el servicio, en el caso de personas naturales, y por el representante legal de la empresa, en el caso de personas jurídicas.
Tal comunicación deberá presentarse o enviarse, junto con el. Formato mostrado en el Anexo No. 1 de esta Norma, a las oficinas del FOGADE, situadas en la dirección que aparece en la página web de la institución o, escaneadas, a través de correo electrónico.
Artículo 13. Información y documentos a presentar por los interesados.- Los interesados en calificar para la inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE, bajo las categorías señaladas en el Artículo 8 de la presente Norma, deberán presentar, en idioma español, la información que se detalla en el Anexo 2 y Declaración Jurada ante Notario Público autorizado, conforme los términos señalados en el Anexo 3, ambos de esta Norma.
Todo documento emitido en el extranjero, para que surta efecto en Nicaragua, debe que ser legalizado por el Consulado de Nicaragua ubicado en el país de procedencia, y posteriormente, legalizado en la Dirección General Consular, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua.
Artículo 14. Presentación de Información Incompleta.- En caso de presentarse información incompleta, la solicitud de inscripción no será tramitada y será devuelta al interesado para que en un plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación, subsane su omisión. Si al vencer el plazo señalado no se ha subsanado esta omisión, se tendrá como desistida la solicitud de inscripción, debiendo iniciar nuevamente el proceso en caso que decida inscribirse.
No obstante, el plazo indicado en el párrafo que antecede, podrá prorrogarse por igual periodo, siempre y cuando medie solicitud de prórroga por parte del Contratista, justificando la razón por la que no le es posible presentar o subsanar la información requerida en el plazo original otorgado.
Toda información adicional o correcciones deberán ser enviadas en carta firmada por la persona natural o representante legal, en el caso de personas jurídicas, a través de los medios señalados en el párrafo tercero del Artículo 12 de la presente Norma.
Artículo 15. Aceptación de la Inscripción.- Recibida la información de los interesados y efectuada su calificación por el FOGADE, de acuerdo con los términos de referencia establecidos, el Presidente del FOGADE someterá la lista de candidatos elegibles para la aprobación del Consejo Directivo del FOGADE. Se informará a los interesados sobre su aceptación o negación de inscripción, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que el interesado completó los requisitos para tramitar la solicitud de inscripción.
Artículo 16. Certificado y Número de Identificación.- Una vez autorizada y aprobada la solicitud de inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro, el FOGADE asignará un número de identificación único al Contratista autorizado, el cual figurará como Número de Identificación de Contratista Especializado (NICE), expresándose en números arábigos, mismo que será indispensable para que dicho contratista pueda prestar sus servicios al FOGADE.
Dicha autorización constará en un certificado de inscripción que tendrá una validez de un (1) año, a partir de su fecha de emisión. El contenido de dicho certificado será el establecido en el Formato que aparece en el Anexo No. 5, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Norma.
Artículo 17. Causales de denegación de solicitudes.- El FOGADE podrá denegar la solicitud de inscripción en el Registro, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Se verifique que el contratista está comprendido en cualquiera de las causales de Impedimentos señaladas en el Artículo 5 de la presente Norma.
b) Cuando presenten información falsa o engañosa. En este caso, el FOGADE requerirá al solicitante las aclaraciones o explicaciones respectivas, y en caso de que éstas no sean satisfactorias, el solicitante quedará inhibido de presentar nueva solicitud;
c) Cuando habiéndosele notificado al contratista la solicitud de completar o subsanar la información referida en el Artículo 13 de la presente Norma, éste incumpliera con tal requerimiento.
d) Cuando del análisis de la información presentada, se confirme que no se cumple con los requisitos exigidos por la ley, la presente norma y demás normativa aplicable;
CAPÍTULO IV
Selección y Contratación de Contratistas
Artículo 18. Selección.- Para llevar a cabo la ejecución material de los procedimientos de intervención, restitución y liquidación de activos, podrá seleccionarse a las personas naturales o jurídicas, nicaragüense o extranjera, que al momento de requerirse de éstas, obligatoriamente se encuentren inscritas en el Registro.
La escogencia de contratistas se hará mediante un proceso de selección directa, en plazos perentorios, según la necesidad o requerimiento de especialidad determinada por el FOGADE, sin sujeción a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con los Artos. 40 y 56 de la Ley 551.
Los contratistas invitados a los procedimientos de selección, sean seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre las informaciones de que conozcan con objeto de presentar su oferta.
Artículo 19. Impedimentos para ser seleccionado.- No podrán ser seleccionados para prestar servicios en los procesos de intervención, restitución y/o liquidación:
a) Las personas naturales o jurídicas, en las que uno o más de sus socios, tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con socios, accionistas, administradores y principales funcionarios de la entidad afectada.
b) Las personas naturales o jurídicas o sus socios que hayan entregado bienes en daciones en pago para cancelar créditos en la entidad afectada.
c) Las personas naturales o jurídicas que sean deudores morosos de la entidad afectada o de cualquier otra entidad del Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 20. Contratación.- El Consejo Directivo, mediante Resolución, autorizará al Presidente del FOGADE, para que éste proceda con la contratación de las empresas o personas naturales, especializadas seleccionadas para la prestación de los servicios requeridos.
Para la formalización del contrato respectivo, podrá solicitarse a las empresas o personas naturales seleccionadas, documentos adicionales a los requeridos en el trámite de inscripción.
Artículo 21. Requisitos mínimos para la contratación.- El FOGADE sólo podrá contratar los servicios de personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar inscritas en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE;
b) Contar con la experiencia, recursos humanos y técnicos, con la calificación adecuada al volumen y complejidad de las operaciones que requiera el FOGADE;
c) Cumplir con las calidades y requisitos de información estipulados en los Artículos 6, 7, 9, 10 y 13 de la presente Norma.
Artículo 22. Condiciones mínimas de los Contratos.- En los contratos de servicios que se suscriban con los contratistas seleccionados, se deberán incorporar las siguientes condiciones mínimas:
a) Identificación de las partes, incluyendo el Número de Identificación de Contratista Especializado (NICE)
b) Identificación del Objeto de Contratación, según la categoría de servicios inscrita.
c) Valor del Contrato
d) Vigencia
e) Obligaciones y Derechos de las partes
f) Causales de Terminación o Rescisión.
g) Términos de Referencia aplicables, los que formarán parte Integrante del Contrato.
h) Las demás que se estimen convenientes, conforme la legislación nacional.
Artículo 23. Exclusividad en la Prestación de Servicios.- Los contratistas seleccionados y contratados, deberán prestar sus servicios de manera exclusiva al FOGADE, siendo incompatible el ejercicio de otros cargos y funciones durante la vigencia del Contrato; salvo el caso de las empresas que posean los recursos humanos suficientes para garantizar la totalidad de los servicios ofrecidos al. FOGADE.
CAPÍTULO V
Duración y Requisitos para Renovación de la Inscripción en el Registro
Artículo 24. Duración de la Inscripción.- La inscripción de los contratistas especializados en el registro del FOGADE, tendrá una vigencia de un año, a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del FOGADE, tiempo durante el cual el interesado podrá actualizar su información y demás datos incluidos en el registro, sin más trámites adicionales.
Artículo 25. Renovación de la Inscripción.- Vencido el término de un año de Inscripción en el Registro, el FOGADE notificará al Contratista, para que dentro de los 30 días hábiles siguientes, tramite su renovación, debiendo utilizar el "Formato de Solicitud de Renovación de Inscripción" mostrado en el Anexo No. 4 de la presente Norma.
Artículo 26. Documentos requeridos para Renovar la Inscripción: Para que proceda la renovación de la Inscripción en el Registro, el contratista solicitante deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Carta de solicitud de renovación de la inscripción, suscrita por la persona natural inscrita o el representante legal en el caso de personas jurídicas, pudiendo utilizar el "Formato de Solicitud de Renovación de Inscripción" mostrado en el Anexo No. 4 de la presente Norma.
b) Declaración Jurada ante Notario Público autorizado, conforme los términos mostrados en el Anexo 3 de la presente Norma.
c) Fotocopia de Certificado de Inscripción o documento que demuestre su inscripción vigente en el Registro de Peritos Valuadores, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para el caso de peritos valuadores nicaragüenses, o del registro competente, en el caso de peritos valuadores extranjeros.
d) Fotocopia de Certificado de Inscripción o documento que demuestre su inscripción vigente en el Registro de Auditores Externos, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o de Contraloría General de la República, en el caso de Auditores Externos nicaragüenses o del registro competente para el caso de auditores extranjeros.
Artículo 27. Renovación.- Cumplidos los requisitos señalados en este capítulo, el FOGADE renovará, sin más trámites, la inscripción del Contratista, por el periodo de un año, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Presente Norma.
CAPÍTULO VI
Suspensión y Cancelación de la Inscripción en el Registro
Artículo 28. Suspensión y/o Cancelación de la Inscripción.- La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE podrá ser suspendida y/o cancelada en los siguientes casos:
a) Por expiración del término de vigencia de la inscripción, sin que medie solicitud de renovación de la misma.
b) Por el suministro de información no veraz tanto para la inscripción como para la renovación.
c) Por la disolución o liquidación de la sociedad, en el caso de personas jurídicas.
d) Por estar en estado de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o situación financiera equivalente.
e) Por sanciones impuestas por un órgano administrativo competente.
f) Por responsabilidad en daños y perjuicios establecidos por un juez o autoridad competente, en circunstancias de prestación de sus servicios.
g) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (REPEV), en el caso de los Peritos Valuadores nicaragüenses.
h) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o de la Contraloría General de la República, en el caso de los Auditores Externos nicaragüenses.
Artículo 29. Notificación de la Suspensión y/o Cancelación de la Inscripción.- El FOGADE notificará al Contratista correspondiente, la decisión que motivó la suspensión y/o cancelación de su Inscripción en el Registro, según las causales establecidas en el artículo precedente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 30. Retiro y Consulta de los Términos de Referencia.- Los términos de referencia podrán consultarse en la página web del FOGADE y retirarse en la oficina principal de la institució2n, según la dirección que se indique en dicha página web.
Artículo 31. Derogación.- Deróguese la Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, contenida en Resolución CDFOGADE-I-11-2008, de fecha 24 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.48 del 11 de marzo del año 2009.
Artículo 32. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página Web del FOGADE y/o en cualquier otro medio de publicación.
ANEXO No. 1
FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
Persona Natural:
Nicaragüense:_________ Extranjera:______
1. Nombre completo:______
2. Documento de Identidad: _____Tipo____ No:_____
3.Nacionalidad:___________
4. Ocupación u Oficio:________
5. Dirección y domicilio:_________
6. Teléfono:_______7. Fax______
8. Celular:________9. Correo Electrónico:_______
Persona Jurídica:
Nicaragüense: ________Extranjera:________
1. Razón Social:_________
2. Dirección y domicilio Casa Matriz:_______
3. Número Ruc:________
4. Nombre del Representante Legal:________
5. Documento de Identidad Representante Legal:______ Tipo. _____No:_____
6. Giro del Negocio:________
7. Teléfono:_______8. Fax______
9. Página web:________
10. Correo Electrónico (persona contacto): |
B. CATEGORÍA DE SERVICIOS:
(Marca con "x" los servicios a inscribir)
Analista de Cartera de crédito | |
Asesor Jurídico (Abogado y Notario Público) | |
Auditor Externo | |
Cajero | |
Contador Público Autorizado | |
Informático (Ingeniero en Sistema, Licenciado en Computación, Programador) | |
Inventariantes | |
Perito Valuador de Antigüedades | |
Perito Valuador de Bienes Inmuebles | |
Perito Valuador de Cajas fuerte y otros dispositivos de seguridad | |
Perito Valuador de Cartera de crédito | |
Perito Valuador de Equipos electrónicos, comunicación y monitoreo | |
Perito Valuador de Equipos de Oficina | |
Perito Valuador de Inversiones | |
Perito Valuador de Joyas | |
Perito Valuador de Maquinaria Agrícola | |
Perito Valuador de Maquinaria y Equipos Industriales | |
Perito Valuador de Muebles y Enseres en General | |
Perito Valuador de Obras de Arte | |
Perito Valuador de Vehículos | |
Traslado de valores | |
Vigilancia y Seguridad | |
Otros servicios: (especificar): | |
ANEXO No. 2
A) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS NICARAGÜENSES
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", en original, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad
3. Hoja de Vida (Curriculum Vitae), con detalle de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado sus servicios, incluyendo, de ser posible, fotocopias de títulos y/o certificados que evidencian su calidad técnica y/o académica.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", en original, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante legal o de apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la prestación de servicios.
3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro competente.
4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del Representante Legal.
5. Descripción de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional.
6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el servicio.
B) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS EXTRANJEROS
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante correo electrónico.
2. Fotocopia de Pasaporte o documento de identidad vigente, emitido por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Hoja de Vida (Curriculum Vitae), con detalle de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado sus servicios, incluyendo, de ser posible, fotocopias de títulos y/o certificados que evidencian su calidad técnica y/o académica.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante correo electrónico.
2. Fotocopia de pasaporte o documento de identidad vigente, del Representante legal o de apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la prestación de servicios, emitido por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro competente.
4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del Representante Legal.
5. Descripción de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito nacional y/o internacional.
6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el servicio.
C) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA POR CATEGORÍA DE SERVICIO
Servicio de Peritos Valuadores
-Nicaragüenses: Fotocopia autenticada de inscripción en el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
* Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
Servicio de Auditoría Externa
-Nicaragüenses: Fotocopia autenticada de inscripción en el Registro de Auditores Externos en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y/o en la Contraloría General de la República.
* Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.
Todas las otras Categorías de Servicio
-Nicaragüenses: Fotocopia autenticada de inscripción en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes de Nicaragua, en los casos en que aplique tal inscripción.
* Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista, en los casos en que aplique tal inscripción.
ANEXO No. 3
CONTENIDO DE DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO PÚBLICO
A) PERSONA NATURAL
Declarar, bajo juramento, ante Notario Público autorizado, que:
1) No tiene antecedentes penales.
2) No tiene impedimento legal para el ejercicio profesional o técnico.
3) No tiene impedimento para el desempeño de la actividad de (señalar servicio o categoría).
4) Tiene conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos aplicables al trámite de inscripción y renovación en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.
5) Tiene conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y responsabilidades con relación a los servicios de (especificar categoría de inscripción), así como de las infracciones y sanciones establecidas en la norma.
6) Toda la información y documentación presentada al FOGADE es verdadera y, por lo tanto, se somete a las verificaciones que las autoridades administrativas requieran, bien advertido de las consecuencias que implican el falso testimonio.
B) PERSONA JURÍDICA
Declarar, bajo juramento, ante Notario Público autorizado, que:
1) Ninguno de los directivos y socios de mi representada tienen antecedentes penales.
2) Ninguno de los directivos y socios de mi representada tienen impedimento para el desempeño de la actividad de de (señalar servicio o categoría).
3) Todos los directivos y socios de mi representada tienen conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos aplicables al trámite de inscripción y renovación en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.
4) Todos los directivos y socios de mi representada tienen conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y responsabilidades con relación a los servicios de (especificar categoría de inscripción), así como de las infracciones y sanciones establecidas en la norma.
5) Toda la información y documentación presentada al FOGADE acerca de su representada es verdadera y, por lo tanto, se somete a las verificaciones que las autoridades administrativas requieran, bien advertido de las consecuencias que implican el falso testimonio.
ANEXO No. 4
FORMATO DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
PERSONA NATURAL
Señores:
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).
Registro de Contratistas Especializados.
El suscrito, (nombre, generales, documento de identidad), inscrito con
NICE _________________, y con habilitación hasta el __________________, solicito la renovación de inscripción en el "Registro de Contratistas Especializados del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE)", adjuntando la documentación requerida para dicha renovación, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la "Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", siendo esta:
1. Detallar documento
2. Detallar documento
3. Detallar documento
Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información presentada al Registro de Contratistas Especializados del FOGADE: (Detallar si hubo cambios en su Hoja de vida, incluir nuevas experiencias, y cualquier otro relevante). De no haber variaciones en la información presentada, omitir este párrafo.
Fecha………………
Firma del Contratista
PERSONA JURÍDICA
Señores:
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).
Registro de Contratistas Especializados.
El suscrito, (nombre, generales, documento de identidad), en representación de…………………….., sociedad inscrita con NICE………………………, y con habilitación hasta el…………………….., solicito la renovación de inscripción en el "Registro de Contratistas Especializados del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE)", adjuntando la documentación requerida para dicha renovación, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la "Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", siendo esta:
1. Detallar documento
2. Detallar documento
3. Detallar documento
Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información presentada al Registro de Contratistas Especializados del FOGADE: (Detallar si hubo cambios en la Junta Directiva, Representante Legal, Giro del Negocio, Recursos Humanos Asignados, y cualquier otro relevante). De no haber variaciones en la información presentada, omitir este párrafo.
Fecha…………………………..
Firma del Representante Legal
ANEXO No. 5
FORMATO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
Registro de Contratistas Especializados
FOGADE
Certificado de Inscripción
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 16 de la Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, el suscrito Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), certifica que la persona natural/jurídica siguiente:
(Escribir nombre o razón social del contratista) |
Ha sido inscrito en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, con el número NICE:
En la (s) siguiente(s) categoría (s) de servicio:
(Escribir categorías de servicios) |
Este certificado estará vigente hasta el día / mes / año.
Managua, fecha.
________________
Presidente
FOGADE
(f) Ro Sevilla B. (f) VHurtado (f) J Adrián Ch (f) M Alemán Flores (f) Carlos Aguerri H"
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por lo que extiendo la presente Certificación, en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.(F) Carlos Aguerri Hurtado, Secretario Consejo Directivo.