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Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Salud

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REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DEL NEGOCIADO DE MEDICAMENTOS ESTANCADOS

REGLAMENTO DE LEY N°. 24, aprobado el 23 de enero de 1940

Publicado en Las Gacetas, Diario Oficial N°. 25 y 26 del 30 y 31 de enero de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades, y de las que expresamente le confiere el inciso 2do. del Art. 17 de la Ley de 6 de Noviembre de 1939

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DEL NEGOCIADO DE MEDICAMENTOS ESTANCADOS

Arto. 1.- La Contabilidad de Negociado de Medicamentos Estancados se llevará por partida doble, a estilo comercial, con los Libros, Catálogos de Cuentas, y reglas generales y particulares que se describen en este Reglamento, a fin de conservar registro fiel y sistematizado de todas las operaciones de este Negocio para la demostración estadística y económica de su desarrollo.

Arto. 2.- Conforme la Ley creadora del Estanco de Medicamentos, este Negociado no tendrá carácter especulativo, sus medicamentos se venderán al costo y por consiguiente, no se usará la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Arto. 3.- El Negociado principiará sus operaciones con un Fondo o Capital pagado de C$ 100.000.00 que se conservará íntegro, cuya conservación se asegurará con las respectivas cuentas de reservas, y solo se aumentará por nuevas asignaciones decretadas por el Gobierno, y con los ingresos por las diversas multas, comisos y otros imprevistos que se describen en este Reglamento.

Arto. 4.- La oficina del Estanco de Medicamentos, conforme la Ley Reglamentaria del mismo, manejará todos los Fondos del Negociado depositado en el Banco Nacional de Nicaragua, Inc. Las administraciones de Rentas y Agencias Fiscales son las únicas oficinas autorizadas para recibir valores por orden o cuenta del Estanco, para ser depositados al Banco Nacional de Nicaragua, Inc. a la cuenta especial de “Fondo de Medicamentos Estancados”, de donde serán egresados únicamente por medio de Ordenes de Pago y Cheques, en la forma y con los requisitos estipulados en La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y en la Reglamentaría del Estanco.

De los Libros de Contabilidad

Arto. 5.- La oficina del Estanco de Medicamentos llevará los siguientes libros:

l Libro Diario
l Libro Mayor, y
l Libro de Almacén.

Llevará, además, los siguientes libros auxiliares:

Administraciones de Rentas – Cuentas Caja
Administraciones de Rentas - Cuentas Medicamentos
Banco Nacional – Cuenta Fondo Medicamentos Estancados.
Proveedores Extranjeros
Acreedores Diversos
Libros de Vencimientos
Libro de Registro de Pedidos, y los demás que sean necesarios para el desarrollo de las cuentas globales o colectivas del Mayor.

Arto. 6.- El Libro Diario tendrá el encasillado conocido con el nombre de rayado americano, con columnas para fecha, razonamiento, folio, valores del debe y del haber.

Las partidas se asentarán escribiendo la fecha y número de orden. En las siguientes líneas se pondrá una breve razón del objeto de la partida. A continuación se asentarán todas las cuentas, deudoras, y después todas las acreedoras: Las cantidades se colocarán frente a su cuenta mayorizable, Bajo cada cuenta se escribirán los detalles concernientes.

En toda partida se dictará el número de los comprobantes respectivos, y en éstos, se anotará el número y fecha de la partida a que corresponden.

Arto. 7.- El Libro Mayor tendrá, en doble página frontal, el mismo rayado del Diario, con el Debe en la página izquierda y el Haber en la página derecha. Para mayorizar, debajo de la cuenta correspondiente, se pondrá la fecha, el número de la partida, el folio del Diario y la cantidad, sin hacer mención de la cuenta correlativa.

Arto. 8.- En el Libro de Almacén, cada medicamento tendrá su cuenta específica y su registro cronológico de entradas y salidas. Se llevará en doble página frontal con el rayado conveniente en las páginas del Debe y del Haber para a la inscripción de los siguientes datos:

Fecha,
No. de pedido,
No. de orden, de entrada o de salida,
Nombre del Remitente o Destinatario,
No. de Unidades,
Clase de Envase,
Clase,
Marca,
Valor o Precio por unidad,
Valor Total y
Observaciones.

Arto. 9.- En los libros auxiliares se registrará el movimiento cronológico de sus propias operaciones, de manera que sus resultados se conceden diariamente en las partidas del diario y se mayoricen día a día en sus cuentas homónimas del Mayor.

Las partidas del Diario pueden o no tener relación con los registros de cualquiera de los libros auxiliares; pero ninguna operación descrita en éstos, dejará de tener su respectivo asiento en aquel. Por consiguiente, ningún registro en los libros auxiliares tiene valor, si no consta en el Diario la partida en que se apoya.

Arto. 10.- El libro Diario, el Mayor y el de Almacén deberán estar autorizados en su primera y ultima página, mediante razonamiento escrito y firmado por el Presidente del Tribunal de Cuentas.

Del Catálogo de Cuentas

Arto. 11.- El Catalogo de Cuentas del Estanco de Medicamentos es el siguiente:

l.- Cuentas de Capital

11.- Capital de Estados de Medicamentos.

2.- Cuentas de Caja y cartera

21.- Banco Nacional, Cuenta Fondo de Medicamentos Estancados.
22.- Administración de Rentas- Cuenta Caja.

3.-Capital de Inventario

31.- Sales de Quinina.
32.- Aceite de Quenopodiun.
33.- Productos Arsenicales.
34.- Preparados de Bismutos
35.- Preparados Mercuriales
36.- Formularios e Impresos.
37.- Laboratorios y Equipos.
38.- Mobiliarios y Enseres.
39.- Bienes Diversos.

4.- Cuentas de Artículos Estancados

41.- Almacén de Medicamentos.
42.- Administración de rentas, cuentas Medicamentos.

5.- Cuentas de Rentas

51.- Multas.
51- 1 Multas por Defraudación.
51- 2 Multas por Contravención.
51- 3 Multas por Adulteración.
52.- Comisos.
53.- Ventas de Efectos no Inventariables.
54.- Rentas Imprevistas.

6.- Cuentas de Gastos

61.- Gastos de Mantenimiento.
62.- Honorarios de Expendedores.
63.- Costo de Fabricación Local.
64.- Gastos de Incremento del Servicio.
65.- Deterioro de Medicamentos.
66.- Deterioro de Implementos.
67.- Distribución Gratuita de Medicamentos.

7.- Cuentas Diversas

71.- Proveedores Extranjeros.
72.- Acreedores Diversos.
73.- Cuenta de Ajuste.
73.- 1 Recargo del 5%.
73.- 2 gastos de Liquidación.
73.- 3 Honorarios de Liquidación.
74.- Cuentas de Reservas.
74.- 1 Reservas del 3%.
74.- 2 Reservas del 2%.

8.- Cuentas de Orden

81.- Facturas Medicamentos Estancados.
82.- Existencia de Medicamentos Estancados.
83.- Pedidos de Medicamentos en Tránsito.
84.- Factura Medicamentos en Liquidación.

Arto. 12.- Las cuentas “Administraciones de Rentas. Cuentas...” se consideran subdivididas en este catálogo bajo las siguientes subcuentas, para el efecto de su registro en los Libros Auxiliares:

1) -Boaco
2)- Carazo
3)- Chinandega
4)- Chontales
5)- Estelí
6)- Granada
7)- Jinotega
8)- León
9)- Madriz
10)- Managua
11)- Masaya
12)- Matagalpa
13)- Nueva Segovia
14)- Rivas
15)- Zelaya

La misma regla se seguirá para las demás cuentas globales de que se lleven libros auxiliares y para cualquier subdivisión de cuentas.

Arto. 13.- Ninguna cuenta del catalogo podrá modificarse, suprimirse ni adicionarse sin autorización expresa del Tribunal de Cuentas.

Arto. 14.- Toda Cuenta, al asentarse en los libros, llevará inseparablemente su numeración decimal correspondiente.

Instrucciones Para el Manejo de las Cuentas el Catálogo

Arto. 15.- La partida de apertura con que iniciará sus actividades este negociado, se asentará cargando a “Banco Nacional. Cuenta Fondo Medicamentos Estancados con abono o “Capital del Estanco de Medicamentos” con sus razones correspondientes.

Para el curso de las operaciones se jornalizará en la siguiente forma:

1º)- Si un pedido se hace a casas extranjeras remitiendo sus valor por anticipado.

Será:

Pedidos Extranjeros en Tránsito... C$...
Banco Nac. Cta. Fondo Medio. Estancados... C$...

2º)- Cuando se reciba ese pedido:

Facturas Médica. en Liquidación... C$...
Pedidos Extranjero en Tránsito... C$...

3º)- Si el Pedido viene a plazo.

Facturas Medic. En Liquidación... C$...
Proveedores Extranjeros... C$...

4º) Si es pedido contra entrega:

Facturas Medic. en Liquidación... C$...
Banco Nacional. Cta. Fondo Medio. Estancados... C$...

5º)- Al prorratearse los gastos de factura y aplicarse la cuota de gastos de mantenimiento, 31.5% de recargo, más el porcentaje de honorarios de Expendedores, se asentará la partida complementaria siguiente:

Fac. Medic. En Liquidación... C$...
Gastos en Liquidación... C$...
Recargo del 5%... C$...
Honorarios de Liquidación... C$...

6º)- Prorrateado de o liquidación en firme el pedido se procede a cargarle al “Almacén de Medicamentos con abono a la cuenta auxiliar de “Facturas Medicamentos en Liquidación”.

7)- Después de la partida complementaria anterior con la cual el Almacén queda cargado con el precio de venta, sé asentará siempre la partida de las cuentas control:

Exist. Medic. Estancados... C$...
Fact. Medic. Estancados... C$...

La primera de estas cuentas se subdividirá en tantas subcuentas como clases y marcas de medicamentos tenga el Estanco.

Su saldo será siempre igual a la suma de las existencias del Almacén más la suma de las existencias de la Administraciones de Rentas y Agendas Fiscales. Al final de cada mes se hará la reversión de esta partida por el valor total de las ventas del mismo mes, a precio de venta, para conservar la estadística de la existencia total.

8)- Con los comprobantes de egreso del Almacén, sean por remesas ordinarias a las Administraciones o pedidos directos de los Expendedores:

Administraciones de Rentas Cta. Medic... C$...
Almacén de Medicamentos a... C$...

9)- Con el aviso de ventas o del ingreso:

Admones. de Rentas-Cta. Caja... C$...
Horario de Expendedores... C$...
Admones. de Rentas-Cta. Medicamentos... C$...

10)- Al recibir la boleta de depósito al Banco:

Banco Nac. Cta Fondo Medic. Estancados... C$....
Admones. de Rentas. Cta. Caja... C$....

11)- Durante el curso del mes, las cuentas de gastos se cargarán con abono al Banco, o a la “Gastos por Pagar” La cuenta si ya fueron ocasionados y no pagado. Al final del mes, los saldos deudores de las cuentas de gastos se trasladan a la cuenta de “Gastos de Liquidación”.

12)- La cuenta de “Gastos de Liquidación” con la operación anterior quedará balanceada si todos los gastos fueron cargados a las facturas al liquidarlas.

Si arroja saldo deudor, indica que los gastos efectivos superaron en esa cantidad a la cuota fueron cargados a las facturas.

Si el saldo es acreedor, señala que esa cantidad se cargó de menos a dichas facturas.

En ambos casos se tomará en cuenta esos saldos para los próximos prorrateos de gastos.

13)- Mensualmente el saldo deudor de la cuenta de Honorarios de Expendedores”. El saldo de esta última cuenta será siempre acreedor e indica la parte de honorarios cargados a los medicamentos en venta.

14)- Para conocerse en cualquier momento el precio costo de los medicamentos en venta. Se restará al precio al precio de venta los honorarios de liquidación. Para conocer el neto, se restará al costo el recargo del 5%. Y para conocer el principal, se resta al neto la cuota o porcentaje de gastos ordinarios.

15) En igual forma, y con los datos respectivos, se conocerá el costo, neto y principal de las ventas realizadas.

Se tomarán en cuentas estas dos últimas reglas para la formación de los respectivos cuadros estadísticos.

16) El precio por unidad se mantendrá uniformemente para cada medicamento.

Cuando el precio por unidad sea alterado por el ingreso de una factura de mayor o menor costo, inmediatamente se establece el nuevo promedio de precio, lo cual se avisará a continuación a las Administración de Rentas y Agencias Fiscales.

17) Al final de cada mes, con el dato en firme de las ventas, se calcula lo producido por el 5% de recargo para asentar una partida de ajuste, cargando a la cuenta de “Recargo del 5% con abono a “Reservas del 3% y a “Reservas del 2% por la parte proporcional que les corresponde.

18)- Las cuentas de “Gastos de Incremento del Servicio”, y “Deterioro de Medicamentos” y de Deterioro de Implementos” se cargan con abono a las cuentas que las afectan. La primera con abono al Banco, la segunda con abono al Almacén de Medicamentos, (a precio de venta) y la tercera con abono a “Implementos y Equipos”.

Mensualmente el saldo de esa cuentas se traslada abonándolas con cargo a “Reservas del 3% por una suma igual o menor que el saldo de estas reservas, pero nunca por una cantidad mayor.

19)- La cuenta de “Distribución Gratuita de Medicamentos” se carga con abono al Almacén de Medicamentos, por el precio de venta de las facturas tomadas para su distribución gratuita, conforme la Ley Creadora de Estanco y con los requisitos de la Reglamentaria del mismo.

Mensualmente se traslada su saldo a la cuenta de “Reservas del 2%” por una cantidad igual o menor que el saldo de esta cuenta de reserva, pero nunca por una cantidad mayor.

20)- La cuenta de “Formularios e Impresos”, registra el valor de los formularios y demás impresos que conforme la Ley Creadora de Estanco debe ser vendidos al costo a los expendedores. Pero si al dividir el gasto de papelería, impresión, encuadernación, etc., entre el número de unidades obtenidas, no diere cociente exacto la diferencia favorable al Estanco se llevará a la cuenta de “Rentas imprevistas”, y a esta última cuenta se llevará también cualquier otra diferencia favorable de liquidación.

21)- La cuenta de “Ventas de efecto no Inventaríables” se abonará con cargo a su correlativa del Ingreso, por las ventas del material sobrante de empaques de pedidos, de muestrarios de medicamentos, y de cualquier otro efecto no inventariable.

22)- Las cuentas de “Multas por Defraudación”, “Multas por Contravención”, Multas por Adulteración” y de “Comisos”, se abonan con cargo a sus correlativas del ingreso.

23)- Semestralmente, todas las cuentas del grupo “4” “Cuenta de Rentas” se cierran directamente por la de “Capital del Estanco de Medicamentos”.

24)- Para el cierre semestral o anual, no se asentará partida de cierre ni de reapertura en el libro Diario. Después hechos los ajustes, y de levantarse los Balances mensuales: semestrales o anuales, las cuentas se cierran directamente en el Mayor, poniendo al lado, menor, Debe o Haber, el saldo procedido de la palabra “Balance”, y después del rayado, poner ese mismo saldo al lado contrario, procedido de la palabra “Reapertura”.

25)- Semestral y anualmente se levantará el Estado de Ingresos y Egresos del período y el Balance de Situación. Este último se llevará encuadernado convenientemente.

26)- Para complemento de las Instrucciones sobre la contabilidad del Estanco, se asegurarán las reglas generales de la contabilidad comercial moderna.

Disposiciones Generales

Arto. 16.- Para el acierto de las reglas (14 y 15) del Arto. anterior, toda cuota de gastos cargada a una factura, deberá representar un porcentaje definido respecto al principal de la factura.

Al principiar sus operaciones este Negociado, se calculará, por ejemplo, los gastos de mantenimiento de un año o semestre, y se calculará también la venta anual o semestral de medicamentos. Se divide el total de esos gastos (multiplicado por 100) por el costo de las ventas, y el cociente representará el porcentaje de gastos que corresponde cargarle a cada factura que se prerratee. Después de un semestre de operación, la estadística indicará los porcentajes en firme. Se tendrá cuidado de redondear esos porcentajes para mayor eficacia en los cálculos de las referidas reglas.

Arto. 17.- Para los efectos de control, cada unidad de medicamentos llevara adherido un pequeño membrete, en el que se pondrá el nombre en español del Medicamento, y en clave tanto su valor principal, como el de cada uno de los gastos y recargos adicionales.

Arto. 18.- Se entenderá como unidad de medicamentos, la cantidad mínima de los mismos que por su forma, peso o empaque sirva de base para su liquidación. Si un Artículo figura por Gruesa o Kilo o Litro, la gruesa, el kilo será la unidad de ese medicamento que servirá de base para la liquidación de las facturas y para el cálculo de los gastos.

Arto. 19.- Para la rendición diaria, mensual, semestral y anual de las cuentas o informes del Estanco, el Tribunal de Cuentas indicará los modelos en que se han de hacerse, para los efectos de la rendición, glosa y finiquito de las cuentas del Estanco, conforme las leyes y reglamentos fiscales.

Arto. 20.- Igualmente el Tribunal de Cuentas dictará a las administraciones de Rentas las Instrucciones especiales para el manejo de las cuentas del Estanco.

Arto. 21.- Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de aprobación, y publicación en “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N. veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta.- SOMOZA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley.- Vicente Zamora B .
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