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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Gobernabilidad

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DE REFORMA AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 11-2010, aprobado el 18 de febrero de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 02 de marzo de 2010

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa


DECRETO No. 11-2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE A LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Se reforma el artículo 35 del Decreto No 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 59 del 26 de Marzo de 2009, el cual se leerá así:

"Artículo 35. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva es un órgano multifuncional compuestos de varios organismos llamados Secretarías. Por Acuerdo Administrativo el Procurador General de la República, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones, podrá crear todas aquellas secretarías que considere necesarias.

El Procurador General de la República, podrá nombrar a Procuradores o Procuradoras, que lleven a su cargo las Secretarías por especialidades de trabajo o coordinación. Las Secretarias o Secretarios nombrados tienen la calidad de Procurador.

Para ser nombrado Secretario o Secretaria, debe cumplirse con los requisitos establecidos en éste Reglamento, para el nombramiento de los Procuradores, pero deberá ser mayor de veinticinco años de edad".

Artículo 2. La presente reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciocho de febrero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Observación: En el título del presente texto normativo se omitió la letra L donde dice:..REGLAMENTO DE A LEY, siendo lo correcto...REGLAMENTO DE LA LEY, se respeta lo publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
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