Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

LEY N°. 723, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, aprobada el 20 de mayo de 2010 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2010, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY N°. 723

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Obligatoriedad

Capítulo II
Del Consejo Nicaragüense de Cinematografía y las Artes Audiovisuales

Artículo 4 Creación del Consejo Nicaragüense de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Artículo 5 Período. Suplentes
Artículo 6 Asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura
Artículo 7 Funciones y Atribuciones del Consejo Nicaragüense de la Cinematografía y de las Artes Visuales
Artículo 8 Asesoría al Instituto Nicaragüense de Cultura
Artículo 9 Escuela de Técnicas Cinematográficas y Audiovisuales
Artículo 10 Creación y Funcionamiento de la Carrera de Cinematografía y Medios Audiovisuales
Artículo 11 Empresa Estatal de Televisión y Radioemisora del Estado
Artículo 12 Secretaría Ejecutiva Artículo 13 Incompatibilidades

Capítulo III
De la Producción Cinematográfica

Artículo 14 Cinemateca Nacional
Artículo 15 Funciones de la Cinemateca Nacional
Artículo 16 Respeto a la Libertad de Expresión, Opinión y Creación
Artículo 17 Película de Producción Nacional
Artículo 18 Película de Coproducción Nacional
Artículo 19 Película de Producción Extranjera
Artículo 20 Aporte al Fondo de Fomento al Cine Nacional
Artículo 21 Derecho de Filmación
Artículo 22 Registro de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales Extranjeras
Artículo 23 Obras Audiovisuales Publicitarias Realizadas en el Exterior

Capítulo IV
Del Fondo de Fomento al Cine Nacional

Artículo 24 Creación del Fondo de Fomento al Cine Nacional
Artículo 25 Patrimonio del Fondo de Fomento al Cine Nacional
Artículo 26 Aporte Estatal
Artículo 27 Destino y Otorgamiento de los Recursos del Fondo de Fomento al Cine Nacional
Artículo 28 Convocatoria a Concurso para el Otorgamiento de Recursos
Artículo 29 Tipos de Financiamiento
Artículo 30 Reglamento para el Manejo y Funcionamiento del Fondo de Fomento del Cine Nacional

Capítulo V
De la Promoción Cinematográfica y Audiovisual

Artículo 31 Régimen Arancelario y Aduanero
Artículo 32 Régimen Fiscal de las Ventas Nacionales e Internacionales
Artículo 33 Utilización de Anuncios Publicitarios Nacionales
Artículo 34 Difusión de Materiales Audiovisuales Nacionales
Artículo 35 Difusión de Cultura y Arte Nacional en Canales de Televisión
Artículo 36 Política de Estímulo para los Productores Nacionales Galardonados
Artículo 37 Sala de Exhibición de la Cinemateca Nacional

Capítulo VI
De las Inversiones en la Industria Cinematográfica y Audiovisual

Artículo 38 Promoción de las Inversiones
Artículo 39 Sujetos de Incentivos
Artículo 40 Requisitos
Artículo 41 Incentivos, Beneficios y Obligaciones
Artículo 42 Entidad Competente para el Otorgamiento de Autorizaciones y Avales

Capítulo VII
De la Cinemateca Nacional y del Archivo Fílmico Nacional

Artículo 43 Sede del CONICINE
Artículo 44 Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional
Artículo 45 Depósito Voluntario
Artículo 46 Excedentes

Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 47 Derogaciones
Artículo 48 Reglamentación
Artículo 49 Vigencia
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por no haber cumplido el Presidente de la República con la obligación que le señala el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua manda a publicar la presente Ley denominada “LEY N°. 723, LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES”. Por tanto Publíquese y Ejecútese.

Dado en la Asamblea Nacional. Managua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012; 2. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; 3. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014; y 4. Ley N°. 909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 28 de agosto de 2015.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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