Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2263 POR UN MONTO TOTAL DE TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES US$300,000,000.00, MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 176-2020, aprobado el 01 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 03 de diciembre de 2020

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 176-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo N°. 2263 por un monto total de Trescientos Millones de Dólares (US$300,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, desglosados de la siguiente manera: Tramo A: un monto de Cincuenta Millones de Dólares (US$50,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos del Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica y Tramo B: por Doscientos Cincuenta Millones de Dólares (US$250,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE, cuyos fondos serán utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para ejecutar el Programa Multisectorial para la Reactivación Económica y la Protección Social (NIC-Solidaria).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la firma del Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de Diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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