REFORMA AL DECRETO N°. 19-2009, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 48-2010, aprobado el 11 de agosto de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 21 de septiembre de 2010
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 48-2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Único
Que el Decreto No. 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 2009; integró plenamente a la Intendencia de la Propiedad en la estructura orgánica de la Procuraduría General de la República; por lo que se hace necesario adecuar a la realidad normativa el Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de 2009, y su reforma.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reforma al Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
Artículo 1. Agréguese al artículo 3 del Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de 2009, y su reforma; el numeral 2.4, el cual se leerá así: 2.4. Intendencia de la Propiedad.
Artículo 2. Agréguese al Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de 2009, y su reforma; el Capítulo V bis, y los artículos 33 bis y 33 ter, los cuales se leerán así:
Capítulo V bis
Intendencia de la Propiedad
Artículo 33 bis. Competencia. La Intendencia de la Propiedad es un Ente Desconcentrado e instancia especializada y técnica de la Procuraduría General de la República, para atender todos los asuntos administrativos relacionados con el saneamiento, indemnización y titulación de la propiedad reformada urbana y rural, y de reforma agraria. La Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República estará a cargo de un Intendente de la Propiedad quien es nombrado por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial.
La Intendencia de la Propiedad fue adscrita a la Procuraduría General de la República por el Decreto No. 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 2009,
Artículo 33 ter. Facultades propias y organización. La Intendencia de la Propiedad tiene y conserva la organización, las facultades, competencias y demás, que les son propias y otorgadas por el artículo 1 del Decreto No. 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 2009.
Artículo 3. Agréguese al artículo 79 de Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de 2009, y su reforma; el numeral 5 bis, el cual se leerá así: 5 bis. Intendencia de la Propiedad.
Artículo 4. Vigencia. La presente Reforma al Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado Para Políticas Nacionales.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°.48-2010, Reforma al Decreto N°. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad.