Enlace a Legislación Relacionada
REFORMA AL DECRETO N°. 19-2009, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 48-2010, aprobado el 11 de agosto de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 21 de septiembre de 2010
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 48-2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Único
Que el Decreto No. 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 2009; integró plenamente a la Intendencia de la Propiedad en la estructura orgánica de la Procuraduría General de la República; por lo que se hace necesario adecuar a la realidad normativa el Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de 2009, y su reforma.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reforma al Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
Artículo 1. Agréguese al artículo 3 del Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de 2009, y su reforma; el numeral 2.4, el cual se leerá así: 2.4. Intendencia de la Propiedad.
Artículo 2. Agréguese al Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de 2009, y su reforma; el Capítulo V bis, y los artículos 33 bis y 33 ter, los cuales se leerán así:
Capítulo V bis
Intendencia de la Propiedad
Artículo 33 bis. Competencia. La Intendencia de la Propiedad es un Ente Desconcentrado e instancia especializada y técnica de la Procuraduría General de la República, para atender todos los asuntos administrativos relacionados con el saneamiento, indemnización y titulación de la propiedad reformada urbana y rural, y de reforma agraria. La Intendencia de la Propiedad de la Procuraduría General de la República estará a cargo de un Intendente de la Propiedad quien es nombrado por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial.
La Intendencia de la Propiedad fue adscrita a la Procuraduría General de la República por el Decreto No. 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 2009,
Artículo 33 ter. Facultades propias y organización. La Intendencia de la Propiedad tiene y conserva la organización, las facultades, competencias y demás, que les son propias y otorgadas por el artículo 1 del Decreto No. 33-2009, Adscripción de la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 2009.
Artículo 3. Agréguese al artículo 79 de Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de 2009, y su reforma; el numeral 5 bis, el cual se leerá así: 5 bis. Intendencia de la Propiedad.
Artículo 4. Vigencia. La presente Reforma al Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado Para Políticas Nacionales.