Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

AUTORIZASE A TELCOR PARA CONSTITUIR LA SOCIEDAD “COMPAÑÍA ELECTRÓNICA CENTROAMERICANA”

DECRETO EJECUTIVO N°. 24, aprobado el 02 de septiembre de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 05 de septiembre de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en Consejo de Ministros, y en uso de las facultades que le confiere la ley,

Decreta:

Arto. 1. —Aprobar en todas sus partes el Acuerdo que literalmente dice: “ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Jefe Supremo de la Guardia Nacional de Nicaragua y Director Superior de TELCOR, con la facultad que le confiere el Arto 2o. inciso b) del Decreto No. 1862 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 174 del 4 de Asusto de 1971, y en el Decreto No. 286, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 93 del .28 de Abril de 1972.

Acuerda:

Primero: Autorizar a Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR) para que por medio de su Director, General de Brigada don Florencio Mendoza Guillén, Administrador de Empresa, casado, mayor de edad y de este domicilio, junto con Systems Technology Associate Sociedad existente y organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, representada por el señor Edward F. Canfield, Abogado, casado, mayor de edad, del domicilio de Washington, Distrito de Columbia, con pasaporte norteamericano Nn E34-4317, constituya y organice de acuerdo con las leyes de esta República, una sociedad anónima denominada “COMPAÑIA ELECTRONICA CENTROAMERICANA” (CELTRONICA), con un capital inicial de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS (C$100.500.000.00) y el cual se formará:

a) Por la participación de TELCOR con un 51% de interés en las Acciones Nominativas que emitirá la Compañía o sean cinco mil cien acciones.

b) Con la participación de STA en un 49% de interés en las Acciones Nominativas que emitirá la Compañía o sean cuatro mil novecientas acciones. Dichas Acciones Nominativas tendrán un valor nominal de Setecientos Córdobas (C$ 700.00) cada una. Las Acciones Nominativas suscritas por TELCOR serán pagadas con el aporte del valor del inmueble consistente en dos manzanas de terreno situado en Jinotepe, que serán adquiridas por TELCOR, en donde se construirán las edificaciones necesarias a medida que se vayan necesitando para establecer fábricas, oficinas, bodegas, laboratorios y demás dependencias indispensables para el desarrollo de la industria. Las Acciones Nominativas suscritas por STA serán totalmente pagadas con el suministro de servicios de naturaleza técnico, legal de manufactura, administración de ventas y mercadeo, materiales necesarios y suficientes para el inicio de la producción, cables, piezas de ensamble, chasis electrónicos, miscelánea variada, equipos para controlar la producción; kits partes de equipos que deben ser ensamblados, diseños, planos, patentes y marcas de fábrica;

c) Para completar el Capital Social se emitirán cinco mil acciones al Portador con valor de setecientos córdobas ( C$ 700.00) cada una, que podrán pagarse en llamamientos sucesivos o en la forma en que lo disponga CELTRONICA. Las Acciones Nominativas que estuviesen pagadas, pueden ser convertibles al Portador. CELTRONICA queda facultada para adquirir o comprar Acciones Nominativas o al Portador que se le ofrecieran en venta;

d) CELTRONICA podrá aumentar el capital inicial emitiendo Acciones al Portador.
Segundo: CELTRONICA gozará de las exenciones y privilegios que se deriven de acuerdo con la clasificación industrial que obtenga basada en la ley. El domicilio de la Compañía será la ciudad de Managua, D. N., pero podrá establecerse Agencias o Sucursales en cualquier otra parte dentro y fuera del país. En la Escritura de Constitución Social se consignarán todas las exigencias y requisitos previstos por las leyes de Nicaragua, así como también se indicarán en detalle las condiciones de constitución de la misma Sociedad.
Tercero: Elévase a conocimiento de la Excelentísima Junta Nacional de Gobierno para su debida aprobación.
Managua, Distrito Nacional, quince de junio de mil novecientos setenta y cuatro. A. SOMOZA D., Jefe Supremo de la Guardia Nacional de Nicaragua y Director Superior de TELCOR.
Arto. 2°— El presente Decreto surte sus efectos desde el día de su fecha.
Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de septiembre de mil novecientos setenta v cuatro. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) ROBERTO MARTINEZ LACAYO. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. — (f) ALFONSO LOVO CORDERO. — El Ministro de la Gobernación, Leandro Marín Abaunza; El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. A. Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, Cristóbal Rugama N.; El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Noel Somarriba Bárrelo; El Ministro de Salud Pública, Fernando Valle López; El Ministro del Trabajo, Ernesto Navarro Richardson; El Secretario de la Junta Nacional de Gobierno, Luis Valle Olivares”.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.