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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Aduanas
APROBACIÓN DE CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS

DECRETO - LEY N°. 1000, aprobado el 29 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 5 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 11 de septiembre de 1981 el Director General de Aduanas en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió en la Ciudad de México el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en la Segunda Reunión de Directores Nacionales de Aduanas, celebrada en esa ciudad.

II

Que mediante dicho Convenio las Administraciones de Aduanas de los países latinoamericanos se prestarán mutua asistencia y cooperación en campos de interés común, principalmente con vistas a la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras.

III

Que él proceso de Reconstrucción Nacional en que está empeñado el Gobierno Revolucionario requiere de la cooperación que pudieran prestarnos los demás países dentro del espíritu de solidaridad y hermandad que nos anima.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas" y sus Anexos I, V y XIII, suscrito en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 11 de septiembre de 1981.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de Ratificación para su depósito en la Secretaría, ejercida por la Dirección General de Aduanas de México.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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