Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DEL CONSEJO DEL PODER CIUDADANO DE LA GANADERÍA (CPCG)

DECRETO EJECUTIVO N°. 84-2007, aprobado el 31 de agosto del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 10 de septiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional impulsa el ejercicio de la democracia directa, donde las y los ciudadanos de manera organizada ejercen el poder para mejorar el desarrollo de sus actividades económicas y sociales.
II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene entre sus prioridades impulsar el fomento y desarrollo del sector agropecuario del país, para garantizar la seguridad alimentaria, la generación de empleos y reducción de la pobreza en el campo.
III

Que las organizaciones ganaderas han demandado una concertación económica y social con el Gobierno, para juntos dar respuestas a los problemas que limitan la productividad del sector ganadero.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DEL CONSEJO DEL PODER CIUDADANO DE LA GANADERÍA (CPCG)

Artículo 1.- Créase el Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería (CPCG), como la máxima instancia de toma de decisiones sobre Estrategias y Políticas del Desarrollo de la Actividad Ganadera, haciéndola moderna, sostenible, ambientalmente sana, económicamente viable y socialmente justa.

Artículo 2.- El Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería (CPCG), se basa en el Principio del Desarrollo del Sector con equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres del campo, que les permita modificar su posición dentro de la sociedad hacia relaciones y nivel de vida más justa, que facilite a través de una adecuada gestión cubrir equitativamente las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 3.- El Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería (CPCG), estará compuesto de la siguiente forma:

Por el Sector Privado:

a) Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC).

b) Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).

c) Fondo de Desarrollo de la Industria Láctea (FONDILAC).

d) Asociación de Criadores de Ganado Puro de Nicaragua (ANCGAP).

e) Unión Nicaragüense de Productores de Leche (UNILECHE).

f) Exposición Pecuaria del Istmo Centroamericano (EXPICA).

g) Cámara Nicaragüense del Sector Lácteo (CANISLAC).

h) Representantes de la Industria de la Carne.

Por el Sector Público:

a) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).

b) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

c) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

d) Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

e) Banco Central de Nicaragua (BCN).

f) Intendencia de la Propiedad.

g) Policía Nacional (PN).

h) Procuraduría General de la República (PGR).

Artículo 4.- El Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería (CPCG), estará abierto a la participación de otros sectores representativos y/o actores conexos a la actividad pecuaria.

Artículo 5.- La primera sesión del Consejo del Poder Ciudadano de la Ganadería (CPCG), será convocada por el Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR), para iniciar el proceso participativo directo en la búsqueda de soluciones a las demandas prioritarias del sector ganadero.

Artículo 6.- El Consejo en Sesión Plena elaborará su Reglamento Interno para su mejor y ordenado funcionamiento.

Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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