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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir


[DERÓGASE EL DECRETO Nº. 532, (REFÓRMASE LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ART. 45 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 442]

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 567, aprobado el 20 de mayo de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 108 del 24 de mayo de 1947

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 567

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decretan:

Art. 1.- Derógase el Decreto No. 532 de 11 de Diciembre de 1946, sancionado por el Poder Ejecutivo el 16 de ese mismo mes y año, reformatorio del Art. 45 del Decreto Legislativo No. 442 de 17 de Septiembre de 1945, creadora del Tribunal de Reposición de Inscripciones.

Art. 2.- Restablécese en todos sus efectos el Art. 45 de la ley mencionada.

Art. 3.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 16 de Mayo de 1947.- Alberto Argüello V., D. P.,- R. García Leclair, D. S., D. M. Sequeira, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de Mayo de 1947.- Mariano Argüello V., S. P.- Esteban Albir, S. S.- Ernesto Pereira, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete.- LEONARDO ARGÜELLO, Presidente de la República.- Enrique Chamorro, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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