Sin Vigencia
SE REFORMA EL ARTÍCULO 557 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 17 de enero de 1899
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 682 del 21 de enero de 1899
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que las sentencias que mandan rendir fianza de guardar paz á los que pretende reñir, se ejecuten á la mayor brevedad posible para evitar la comisión de los hechos que se trate de prevenir,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las Facultades,
DECRETA:
1.- El párrafo 1. Del art. 557 el reglamento de policía, se leerá así:
“No se dará curso á la apelación sin que el reo ó reos presenten constancias del tesoro municipal ó del administrador de rentas respectivo, de haber depositado la cantidad de la multa ó sin haber rendido la fianza prescrita por el art. 225 Pol., y si la pena fuese de obras públicas ó de arresto, su valor equivalente, calculado en conformidad al art. 5º. del mismo Reglamento.”
2.- El presente decreto regirá desde su publicación.
Dado en Managua, a 17 de enero de 1899.- J. S. ZELAYA- El Ministro de Policía FERNANDO ABAUNZA.