Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LA NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA EL NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL AUDITORÍA INTERNO, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍAS INTERNA DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 08 de julio de 2020

Contraloría General de la República

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 154, dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

II

Que la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el Título 11, "Del Órgano Rector'', Capítulo I, "De la Contraloría General de la República",
artículo No. 9, "Atribuciones y Funciones", numeral 2, dispone que esta Entidad Fiscalizadora dictará políticas, normas, procedimientos y demás regulaciones para la práctica de la auditoría gubernamental, interna o externa, y el numeral 4, establece nombrar y destituir a los Auditores Internos de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos de la Administración Pública.

III

Que de conformidad a la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en su Capítulo 11, "Consejo Superior de la Contraloría General de la República'', Artículo 16, "Atribuciones y Funciones del Consejo Superior'', numeral 10, establece dictar las normativas y procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.

IV

A fin de establecer procedimientos que garanticen el cumplimiento de los procesos de auditoría y el debido proceso para nombramiento de auditores internos y a requerimiento de la Dirección General de Auditoría, se considera relevante reformar los artículos números nueve (9) y diecisiete ( 17) de la normativa.

POR TANTO

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República de Nicaragua, hace saber que en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema de Control y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en Sesión Ordinaria Número un mil ciento noventa (1,190) de las nueve horas y treinta minutos del día jueves veinticinco de junio del año dos mil veinte, aprobó por unanimidad de votos Reformar los artículos números nueve (9) y diecisiete (17) de la Normativa de Nombramiento, Destitución o Suspensión del Auditor Interno, Destitución o Suspensión del personal técnico de las unidades de auditoría interna de las Entidades de la Administración Pública, los que deberán leerse en la normativa de la siguiente forma:

Artículo 9. Los interesados presentarán su expresión de interés en el concurso, remitiendo comunicación con atención al Responsable de la División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, debiendo anexar sus respectivos currículum vitae y documentos soportes, y podrán enviarlos a cualesquiera de la siguientes direcciones:

i) Vía electrónica al correo que se indique en la convocatoria pública referida en el artículo 8,

ii) Sede Central de la Contraloría General de la República, ubicada del Banco Central de Nicaragua, 300 Metros al Oeste,

iii) Al Apartado Postal No. 48 de la Contraloría General de la República,

iv) o en su caso presentarlos en las oficinas de las Delegaciones Territoriales, ubicadas en las ciudades de Puerto Cabezas, Bluefields, Estelí, Granada, Juigalpa y Chinandega, estas últimas remitirán las expresiones de interés a la División de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República.

Artículo 17. Cuando el Auditor Interno por razones de salud debidamente documentadas, por falta de nombramiento o por separación del cargo por las causas establecidas por la leyes de la materia y con ello se comprometiere el cumplimiento del plan de auditoría de la unidad, la suscripción de informes o emisiones de órdenes de trabajo y acreditación de personal, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República a solicitud de la Dirección General de Auditoría, seleccionará y nombrará del personal técnico de la unidad, un Auditor Interno interino, con las funciones propias del cargo, hasta tanto se reincorpore o se nombre el Auditor Interno.

La presente Reforma a la normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de comunicación institucional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. (f) Dra. María José Mejía García, Presidenta del Consejo Superior. (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo, Vicepresidente del Consejo Superior. (f) Lic. Marisol Castillo Bellido, Miembro Propietaria del Consejo Superior. (f) Lic. María Dolores Alemán Cardenal, Miembro Propietaria del Consejo Superior.
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