Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Reglamentos
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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

REGLAMENTO N°. 22-2000, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto N°. 22-2000, Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, aprobado el 03 de marzo de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 5 de mayo de 2000, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Decreto N°. 22-2000

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Derechos de Autor
Artículo 3 Eficacia de la Inscripción
Artículo 4 Enmiendas
Artículo 5 Excención de Responsabilidad
Artículo 6 Convenio
Artículo 7 Beneficios
Artículo 8 Integridad de la Obra
Artículo 9 Naturaleza Enunciativa
Artículo 10 Interpretación Restrictiva
Artículo 11 Invulnerabilidad de los Derechos de Autor
Artículo 12 Cesión de Derechos Patrimoniales y Límites
Artículo 13 Efectos de la Cesión
Artículo 14 Participación o Remuneración
Artículo 15 Inscripción de Cesión
Artículo 16 Contenido del Derecho Patrimonial
Artículo 17 Exclusividad
Artículo 18 Comunicación Pública
Artículo 19 Reproducción
Artículo 20 Divulgación
Artículo 21 Distribución
Artículo 22 Derogado.

Artículo 23 Edición Agotada
Artículo 24 Traducciones
Artículo 25 Descuento
Artículo 26 Otras Invulnerabilidades
Artículo 27 Derechos Agotados Artículo 28 Participación
Artículo 29 Sociedades
Artículo 30 Registro de la Sociedad
Artículo 31 Plazo del Registro
Artículo 32 Distribución y Deducción
Artículo 33 Libros del Registro
Artículo 34 Formatos y Calidad de las Solicitudes
Artículo 35 Caducidad
Artículo 36 Depósito Legal
Artículo 37 Publicidad
Artículo 38 Formularios
Artículo 39 Información Adicional
Artículo 40 Obra Musical
Artículo 41 Obra Audiovisual y Radiofónica
Artículo 42 Artes Plásticas
Artículo 43 Otras Obras
Artículo 44 Obras Dramáticas y Similares
Artículo 45 Programas de Cómputos
Artículo 46 Interpretaciones o Ejecuciones
Artículo 47 Producciones Fonográficas
Artículo 48 Emisiones de Radiodifusión
Artículo 49 Registro de Transferencias
Artículo 50 Inscripción de Convenios
Artículo 51 Otras Inscripciones
Artículo 52 Confidencialidad de los Programa de Cómputos
Artículo 53 Confiabilidad y Garantía de la Inscripción
Artículo 54 Simbología
Artículo 55 Derecho por Inscripción y Servicios
Artículo 56 Manual de Procedimientos
Artículo 57 Vigencia
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el tres de marzo del año dos mil.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Norman Caldera Cardenal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Decreto Ejecutivo N°. 24-2006, Reformas al Decreto N°. 22-2000, Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Conexos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 29 de marzo de 2006.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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