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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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LEY CREADORA DE LA ORDEN "BLANCA STELLA ARÁUZ PINEDA"

LEY N°. 1028, aprobada el 30 de abril de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 14 de mayo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Blanca Stella Aráuz Pineda fue una mujer de sentimientos nacionalistas y libertarios, con una participación activa en el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua en contra del poderío bélico e intervencionista de los Estados Unidos de Norteamérica. Su lucha representa un ejemplo de entrega y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad, la defensa de la soberanía, el amor a la patria y la lucha por los derechos de las mujeres.

II

Que cada una de las acciones de Blanca Stella Aráuz Pineda tienen un invaluable legado en la historia de nuestro país, por haber sido una mujer extraordinaria, con capacidades destacables y lealtad inconmensurable en la lucha antimperialista junto a los ideales de su esposo y compañero el General Augusto C. Sandino, quien le otorgó su entera confianza al ver reflejada en ella la imagen de una joven valiente, solidaria, humilde, firme y decidida en la defensa de la paz y la libertad de nuestra nación.

III

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, numeral 15 y artículo 33, numeral 37 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas Incorporadas, es atribución de la Asamblea Nacional la creación de órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, por lo que ha considerado necesario crear la Orden Blanca Stella Aráuz Pineda, como máxima distinción otorgada a las mujeres que se han destacado en la defensa y amor a la Patria, así como en la lucha por los derechos de la mujer.

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1028

LEY CREADORA DE LA ORDEN "BLANCA STELLA ARÁUZ PINEDA"

Artículo 1 Creación de la Orden
Créase la Orden "Blanca Stella Aráuz Pineda", como la máxima distinción que concede la Asamblea Nacional a mujeres; nacionales y extranjeras, que se han destacado en la defensa y amor a la patria, así como en la lucha por los derechos de la mujer.

Artículo 2 Del otorgamiento de la Orden
La Orden "Blanca Stella Aráuz Pineda" será otorgada mediante Decreto Legislativo de la Asamblea Nacional.

Artículo 3 Imposición de la Orden
En Sesión Especial convocada por la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional o a quien se designe impondrá una Medalla representativa de la Orden, acompañada de un Diploma con el contenido del Decreto respectivo.

Artículo 4 Regulación por la Junta Directiva
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, mediante Resolución Legislativa establecerá todas las disposiciones necesarias para el otorgamiento de la presente Orden; así como las características particulares de la Medalla.

Artículo 5 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Matagalpa a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cuatro de mayo del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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