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DECLARASE MONUMENTO NACIONAL IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA SANTA ANA EN NANDAIME
DECRETO LEGISLATIVA N°. 1735, aprobado de 16 de septiembre de 1970
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 22 de septiembre de 1970
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,
Decreto N°. 1735
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase Monumento Histórico Nacional la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora Santa Ana, de la ciudad de Nandaime en el Departamento de Granada, que fue construida por su Señoría Ilustrísima Doctor Francisco Ulloa y Larios.
Artículo 2.- Será por cuenta del Estado la reparación de la mencionada Parroquia, debiéndose proceder de acuerdo con las Autoridades Eclesiásticas encargadas de la misma.
Artículo 3.- Asígnase a dicha Parroquia, la cantidad hasta de UN MIL CÓRDOBAS (1.000.00) mensuales para los trabajos a que se refiere el artículo anterior. Esta suma será incluida en los próximos Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la terminación de los trabajos.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 2 de septiembre de 1970.- O. Montenegro M., D. P. - Francisco Urbina R., D. S. - Adolfo González B., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de septiembre de 1970.- G. F. Chávez, S. P.- Pablo Rener, S. S. - Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N. 18 de septiembre de 1970.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".