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MODIFICACIÓN A LA ATRIBUCIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, EMITIDO MEDIANTE ACUERDO ADMINISTRATIVO 042-2004
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 007-2005, aprobado el 10 de enero de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 24 de febrero de 2005
NOTA ACLARATORIA
Por este medio se aclara que el Acuerdo Administrativo No. 007-2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 33 del 16 de los corrientes, está siendo sustituido por el que se publicara en esta fecha, debido a un error involuntario se publicó un borrador del mismo, el que en su versión final sufrió modificaciones.
Managua, veintidós de febrero del año dos mil cinco. Lic. Joel Gutiérrez González, Director General
ACUERDO ADMINISTRATIVO
No. 007-2005
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los Artos. 5 y 7 de Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas; artículos 1, 12 y 13, del Reglamento del mismo cuerpo de Ley, Decreto No. 128-2004, publicado en la Gaceta Diario Oficial no. 238, del 7 de Diciembre del 2004; Arto. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y Arto. 2 y 61 y 64, del Reglamento de la Ley No. 200.
CONSIDERANDO
I
Que el espectro Radioeléctrico es un bien de dominio público y un recurso limitado, sujeto al control del estado, correspondiendo a TELCOR la administración y regulación de este recurso para garantizar su uso eficiente, fomentando la libre y justa competencia en los servicios de telecomunicaciones.
II
Que existe una necesidad cada vez mayor de los diversos tipos de servicios de las telecomunicaciones de datos, tanto para la prestación de servicios de redes privadas como para redes públicas y que la compatibilidad de sistemas es necesaria para la explotación internacional, resultando convenientes a fin de asegurar la reducción de costos y una amplia variedad de servicios de telecomunicaciones para el usuario final.
III
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64, inciso c) del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, TELCOR podrá cancelar o cambiar una frecuencia autorizada cuando sea factible para aplicación de nuevas tecnologías.
IV
Que actualmente en muchos lugares la industria de la radiodifusión, se encuentra migrando de sistemas analógicos hacia sistemas digitales, ya que estos últimos se ha considerado que son más eficientes desde el punto de vista espectral que los sistemas analógicos.
V
Que la recuperación del espectro radioeléctrico asignado actualmente al servicio de radiodifusión televisiva analógica es clave en el futuro proceso de transición hacia la Televisión Digital, todo esto debido a que la transmisión por Televisión Digital es más eficiente espectralmente que los sistemas analógicos actuales.
VI
Que debido al rápido despliegue y desarrollo de nuevas tecnologías, productos y servicios para beneficio de los usuarios, la modificación de la atribución el Espectro Radioeléctrico asignado actualmente al servicio de radiodifusión televisiva analógica es una alternativa que puede ayudar a los países en desarrollo a cubrir las necesidades de proporcionar una infraestructura de telecomunicaciones económica, fiable y de alta calidad en la prestación de servicios en regiones urbanas, suburbanas y rurales.
VII
Que de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, emitido mediante Acuerdo Administrativo 042-2004, la banda 614 a 806 MHz, está destinada actualmente al servicio de radiodifusión televisiva con carácter primario y los servicios fijos y móviles con carácter secundario.
POR TANTO;
ACUERDA:
I.- Determinar que las transmisiones del servicio de radiodifusión televisiva podrán operar los canales a partir del canal 2 hasta el canal 51 y por consiguiente, los canales del 52 al 69 serán reasignados a nuevos servicios de telecomunicaciones.
II.- Modificar la atribución del Espectro Radioeléctrico en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, emitido mediante el Acuerdo Administrativo 042-2004, en el segmento comprendido de 614 – 806 MHz atribuido para servicios de radiodifusión televisiva con carácter primario y servicios fijos y móviles con carácter secundario, reatribuyendo la banda 614 – 698 MHz al servicio de radiodifusión televisiva en carácter primario, y la banda 698 – 806 MHz a los servicios fijos y móviles en carácter primario para la prestación de servicios para transmisión de datos de la forma como se muestra en las tablas siguientes:
1.1 TABLA DEL PLAN DE FRECUENCIAS DE LA PARTE BAJA DE LA BANDA DE 700 MHz
1.2 TABLA DEL PLAN DE FRECUENCIAS DE LA PARTE ALTA DE LA BANDA DE 700 MHz
El presente acuerdo administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General de TELCOR, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero del año dos mil cinco. LIC. JOEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Director General.